En 2002 se produjo un hito en cuanto a la libertad del paciente de elegir anticipadamente, llegado el momento final, de no mantener artificialmente su vida. La aprobación de la Ley 41/2002 daba cobertura legal al Documento de Voluntades anticipadas o testamento vital, permite desde entonces decidir qué tratamientos deseas y cuáles rechazas cuando el deterioro de tu salud sea irreversible y hayas perdido la capacidad de tomar tus propias decisiones. Una opción por la que optaron en 2018, más de 254.000 personas.
¿Qué es?
"Se trata de un documento con el que cualquier persona mayor de edad con plenas facultades y capaz, deja constancia de los tratamientos y cuidados médicos a los que quiere (o no) ser sometido cuando ya no sea consciente, o bien nombre a una persona para que le sustituya a la hora de tomar la decisión. Sin embargo, este documento solo frena la extensión de la vida por medios artificiales, pero no legitima la práctica de la eutanasia, es decir, la acción de procurar la muerte a una persona que en situación terminal solicita poner fin a sus sufrimiento", explica Ana María Marcos del Cano, catedrática de Filosofía del Derecho de la UNED.
El Documento de Voluntades Anticipadas, cuya inscripción está disponible en los registros del Sistema Nacional de Salud, sirve para dejar constancia de que la voluntad de cada uno se cumpla llegado el momento en el que no pueda expresarlo personalmente y comunicar a los médicos que no sigan realizando maniobras para mantener la vida llegado al momento terminal. "A veces, los deseos de quien testa van en contra de legislaciones o deseos de familiares cercanos, definiéndolo como su concepción de muerte digna” , aclaran desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente (ADM). En el testamento vital también se decide el destino del cuerpo y de sus órganos en el momento del fallecimiento.
El Documento de Voluntades Anticipadas es clave, según la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente por dos motivos: 1) porque es la mejor herramienta para dejar dicho qué tratamientos quieres y cuáles rechazas cuando has llegado al final de tu vida y ya no puedes tomar decisiones por ti mismo. 2) porque permite solicitar la eutanasia a personas que afrontan procesos de demencia como el Alzheimer.
¿Por que no lo conocía?
Pese a que es considerado por los expertos como la principal herramienta que tiene la ciudadanía para decidir sobre el final de su vida y sobre una muerte digna, solo el 1% de la población ha expresado sus voluntades en un testamento vital, en gran parte debido a su desconocimiento por parte de la población y por la falta de debate sobre el tema. "Es muy sencillo realizar este trámite en el centro de salud o si se prefiere ante notario, pero es cierto que opté por esa opción porque puse interés, no se han realizado grandes campañas a nivel público para que sepamos los ciudadanos que existe esta opción", afirma Enrique, que acaba de firmar sus documentos en Madrid.
Desde la Asociación por el Derecho a Morir Dignamente, recuerdan que otro de los motivos es que la muerte sigue siendo un tabú. "Y la muerte voluntaria todavía más. La mayoría de las personas no expresa nunca, ni siquiera con su círculo más íntimo, cómo le gustaría morir. Qué está dispuesta a soportar y qué preferiría ahorrarse. Todos vamos a morir, pero mucha gente no habla de cómo le gustaría que fuese su final hasta que ya es demasiado tarde", recuerdan a 65ymás portavoces de la asociación.
¿Cómo puede tramitarse?
Hay muchos tipos de modelos y documentos, desde los que están relacionados con asociaciones privadas preocupadas por la muerte digna a los que realizan los colectivos católicos. De manera oficial, también se pueden hacer documentos de voluntades anticipadas a través de losregistros creados en cada Comunidad Autónoma de forma gratuita y en centros sanitarios. El de la Comunidad de Madrid está ubicado en la C/ Sagasta, 6 (28004 Madrid). Para ello deberá pedir cita previamente en el teléfono 91.400.00.00.
También se puede hacer a través de un notario y cuesta alrededor de 40 euros. Si el documento no se hace mediante acta notarial, debe ir acompañado de la firma de tres testigos mayores de edad de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
Requisitos
- Ser mayor de edad
- No haber sido incapacitado judicialmente
- Manifestar su voluntad libremente (por escrito)
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.