Alba L. Marín
Sociedad
¿Qué está permitido hacer con las cenizas de un fallecido y qué no?
En España, las incineraciones ganan terreno cada año
Las incineraciones en España han ido creciendo año a año desde la instalación del primer horno crematorio en 1973 en el Cementerio de Nuestra Señora de la Almudena de Madrid. Tanto es así que ya para 2022, casi la mitad de las personas fallecidas fueron incineradas, según datos del Barómetro del sector funerario 2023.
El informe apunta que la creciente popularidad de la incineración en España se debe, en parte, a la amplia disponibilidad de hornos crematorios en el país. España supera con creces el número de hornos crematorios de sus vecinos europeos (537 hornos crematorios frente a los 307 del Reino Unido, los 185 hornos de Francia o los 159 de Alemania).
Además, el estudio revela que a mayor edad hay una mayor preferencia por la incineración, como se puede observar en el siguiente gráfico:
¿Qué hacer con las cenizas?
Teniendo en cuenta las cifras anteriores y la tendencia que hay a incinerar cada vez más frente a las inhumaciones o entierros, es importante conocer qué dice la legislación española al respecto del esparcimiento, depósito y conservación de las cenizas de un difunto. Tal como explica el estudio, basado en la normativa, el destino final de las cenizas puede ser:
- La inhumación o entierro en lugares autorizados para ello tales como cementerios y tanatorios, bien sea en nichos, columbarios o en tierra.
- La dispersión en lugares autorizados. En este caso hay que tener en cuenta lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales o en la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, queda totalmente prohibida su dispersión en vías y parques públicos.
- El esparcimiento en el mar es posible hacerlo en determinadas zonas, siempre se presente una declaración responsable enviada a la Dirección General de la Marina Mercante (Capitanías Marítimas).
- La custodia de un particular. En España, el transporte de las urnas funerarias o su depósito posterior no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.
Los motivos de la incineración y el lugar de descanso
La sociedad evoluciona a prácticas útiles y rápidas incluso en este aspecto. Así, las principales razones por las que la gente preferiría ser incinerada son que "es más fácil y práctico", "no genera gastos de mantenimiento del cementerio" y "genera menos dependencia a los seres queridos".
Gráfico sobre los motivos para elegir la incineración en España. Fuente: Barómetro del sector funerario 2023
Asimismo, el informe constata que la mayoría de la gente se inclina por una "vuelta a la naturaleza", siendo la montaña, el campo, el mar o el bosque las principales opciones para esparcir sus cenizas. En contrapartida, despositarlas en un columbario de una iglesia es la opción menos elegida.
Gráfico sobre las preferencias de lugar de las cenizas. Fuente: Barómetro del sector funerario 2023La incineración para la Iglesia católica
Según expresa el Barómetro del sector funerario 2023, aunque la incineración está reportada desde tiempos remotos como el periodo del Neolítico en el área mediterránea, la Iglesia católica la consideró un rito pagano durante muchos siglos. No obstante, acabó aprobándola en el año 1963 bajo la condición de que no se hiciera contraviniendo la doctrina cristiana.
Según la doctrina, los seres humanos han sido creados a imagen y semejanza de Dios, y el cuerpo es una parte esencial de la persona. De ahí que el entierro siempre haya sido considerado como la mejor opción por la Iglesia, ya que es una forma de mostrar respeto al cuerpo y a la persona difunta. Sin embargo, la Iglesia también acepta la incineración por razones higiénicas, económicas o sociales. Pero ante todo, las cenizas deben depositarse en un lugar sagrado, como un cementerio, una iglesia o un columbario.
Detalle de la imposición de la ceniza en el inicio de la Cuaresma en la iglesia de San Jacinto, Sevilla (2024). Fuente: Europa Press
La incineración está prohibida si se hace por razones como la negación de la resurrección de los muertos o la inmortalidad del alma. En estos casos, la Iglesia no concederá el funeral cristiano al difunto.