Álvaro Valdés
Sociedad
¿Qué hacer con la vivienda vacía del portero?
La OCU ha dado las soluciones más adecuadas
Las condiciones de vida de los porteros en las viviendas ha cambiado bastante respecto a hace unos años. Tradicionalmente, vivían en los edificios en los que trabajaban, pero, sin embargo, cada vez es más común que vivan en otro domicilio, ya que son empleados externos que trabajan por horas.
Esta situación ha provocado que en muchas viviendas se hayan quedado vacíos el piso destinado al portero. Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado qué se debe hacer para poder aprovechar y sacar beneficio de estos espacios.
Lo primero que hay que saber es que este espacio suele figurar en la mayoría de comunidades como un elemento común en los estatutos, por tanto, pertenece a todos los vecinos por igual, así como si fuera la escalera o el portal.
La primera alternativa que da la OCU es utilizarla como elemento común que beneficie a todos los vecinos, dándole un uso diferente al tradicional, como, por ejemplo, un lugar en el que dejar los carritos de bebé o las bicicletas, o como si fuera un gimnasio con algunas máquinas. Sin embargo, para darle este uso habrá que regular bien por escrito cuál va a ser la función exacta del espacio.
Fuente: Bigstock
Otra alternativa es alquilar la vivienda del portero a otra persona. La OCU detalla el paso a paso que hay que seguir para poder llevar a cabo esto:
- El primer paso es convocar una junta vecinal en la que en el orden del día hay que incluir la posibilidad de alquilar este espacio.
- Para poder seguir avanzando, tienen que estar de acuerdo 3/5 partes de los propietarios, que a su vez sumen las 3/5 partes de las cuotas de participación en los gastos comunes. En el caso de Cataluña con una mayoría de propietarios (4/5 partes si el alquiler va a durar más de 15 años) es suficiente.
- La comunidad llevará a cabo los trabajos de poner el piso en las condiciones de ser alquilado y de llevar la búsqueda del futuro inquilino.
- Después, la comunidad preparará el contrato ordinario de arrendamiento de la vivienda, en el cual tiene que constar como parte arrendadora y en el que las condiciones se atengan a las previsiones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- La renta obtenida del alquiler del inmueble se repartirá entre todos los copropietarios en función de sus respectivos coeficientes de propiedad. Cada uno deberá declarar su parte como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de la renta.
La última opción es vender la vivenda. Para ello la OCU recomienda seguir los siguientes pasos:
- Se convocará una junta vecinal en la que se incluirá en el orden del día la discusión sobre la posibilidad de vender la vivienda.
- Para que esta propuesta salga adelante se requiere el voto unánime de todos los vecinos.
- Después, habrá que desafectar la vivienda de los elementos comunes, para que pase a tener un carácter privativo, como el resto de viviendas del edificio.
- Hay que modificar los estatutos de la comunidad, porque al haber un propietario más, habrá que volver a calcular la cuantía de los gastos y las cuotas.
- La comunidad tendrá que volver a aprobar por unanimidad la autorización de la venta y las condiciones que se fijarán (tasación, precio mínimo...). En Cataluña la desafectación de un elemento común se puede aprobar con mayoría de 4/5 pero para la modificación de las cuotas se precisa acuerdo unánime.
- Al realizar la venta, se podrá elevar a pública la escritura del acuerdo de desafectación, con modificación de estatutos e inscripción en el Registro de la Propiedad, que conlleva el pago del impuesto de actos jurídicos documentados por la comunidad.
- Si la desafectación no se inscribe a la vez que la venta, la vivienda se pondrá a nombre de todos los copropietarios hasta su venta, que se pondrá a nombre del comprador.
- El dinero obtenido con la venta se repartirá entre los copropietarios en proporción a sus respectivos coeficientes de propiedad.