Sociedad

¿Qué pasa con la herencia si uno de los herederos no aparece?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 11 de julio de 2023

5 minutos

Hay un tiempo establecido por la ley para dar por desaparecida legalmente a una persona

¿Qué pasa con la herencia si uno de los herederos no aparece?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 11 de julio de 2023

5 minutos

Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.

Y es que, tal y como recoge el Código Civil, a este tipo de herederos (hijos, padres o cónyuge) les corresponde siempre una parte de los bienes, independientemente de lo que recoja el testamento. 

Esto hace que el testamento quede dividido en tres partes iguales: un tercio es la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, al igual que el tercio de mejoría, aunque en este caso podría salir más beneficiado un descendiente que el resto. Y por último, está el tercio de libre disposición, que como su propio nombre indica, es la parte que el testador puede dejar a las personas que quiera. 

Cuando una persona fallece, sus herederos se reúnen para leer este documento y saber qué parte de los bienes del fallecido corresponden a cada uno. Pero, ¿qué ocurre si alguno de estos herederos no aparece?

Lo primero que hay que saber es que en el Código Civil vienen establecidos unos plazos legales por los cuales se puede dar como desaparecida legalmente a una persona. El plazo en concreto es de un año.

El cónyuge, familiares o el propio ministerio fiscal pueden denunciar esta desaparición, y en caso de tener que repartir una herencia, lo herederos tendrán que efectuar dicha denuncia, si no se ha hecho aún, cuando el heredero no esté localizable.

 

¿Una persona viuda puede cambiar el testamento del cónyuge fallecido?

 

Cuando haya transcurrido el tiempo establecido, el desaparecido podrá declararse como fallecido, y en ese momento, sus herederos (hijos, cónyuge o ascendientes), lo sustituirían en la herencia.

Sin embargo, si es declarado en paradero desconocido, pero no fallecido, podrá ser representando o bien por  su cónyuge, hijo de mayor edad, ascendiente más próximo o hermanos. Si ninguno pudiera, el juez decidirá, quién representa al heredero en cuestión, que se encargará de decidir si acepta o no la herencia en su nombre.

¿Qué ocurre si un heredero no quiere aceptar la mejora?

Cuando heredamos nos surgen numerosas dudas, entre ellas, si podemos aceptar solo una parte y rechazar otra. Muchas familias se encuentran con el miedo a la hora de aceptar por las posibles deudas que esta incluya y, por lo tanto, se plantean aceptar solo el dinero o los bienes y rechazar las deudas. Pues bien, debemos aclarar que esto es imposible según la ley.

Aceptar no es obligatorio, se trata de un acto totalmente personal y voluntario. En el caso de decidir aceptarla, ¿podemos hacerlo de forma parcial? La respuesta es no: la herencia tiene que aceptarse o repudiarse totalmente, no cabe aceptar o rechazar en parte la misma.

La aceptación o renuncia de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no se podrá por lo tanto aceptar solo una parte de la herencia y rechazar otra como, por ejemplo, las deudas.

La única excepción para poder renunciar a una parte de la herencia es cuando algún bien se hubiera dejado como legado. En ese caso, se puede renunciar al legado y no a la herencia.

¿Qué formas existen de aceptar la herencia?

¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia que te corresponde?

 

Se podrá aceptar de forma pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

  • Aceptación pura y simple:

La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados, ya que se aceptan los bienes del fallecido y también todas sus deudas y responsabilidades.

El heredero responde de todas las deudas del fallecido, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.

Este tipo de aceptación puede ser a su vez:

  1. Expresa: se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.
  2. Tácita: se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero. Es decir, cuando el heredero paga deudas de la herencia con bienes hereditarios.
  • Aceptación a beneficio de inventario:

Este tipo de aceptación tiene efectos limitados, ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

Es decir, si aceptas bajo este formato solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del fallecido.

Por lo tanto, aquellos que dudan o desconocen las posibles deudas del fallecido suelen elegir este tipo de opción, aunque es importante tener en cuenta que este tipo de aceptación tiene unos costes extras, ya que será necesario realizar una valoración de bienes, derechos y obligaciones.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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