Sociedad

¿Qué pasa con la herencia en los Cohousing cuando una persona fallece?

Hábitat Colaborativo

Domingo 5 de enero de 2020

ACTUALIZADO : Domingo 5 de enero de 2020 a las 9:14 H

4 minutos

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Hábitat Colaborativo

Domingo 5 de enero de 2020

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¿Qué pasa con la herencia en los Cohousing cuando una persona fallece? Esta es una de las preguntas que más repiten en las presentaciones que hacemos de nuestros Seniors Cohousing.

Esta pregunta tan frecuente, además de lógica, es natural tratando del colectivo de personas al que nos dirigimos. Personas que quieren apostar por una manera diferente de vivir su envejecimiento, de manera activa y autónoma.

Hay que tener en cuenta que este modelo está basado en la autogestión a través de una cooperativa. Por tanto con la modalidad de cesión de uso, la propiedad del residencial es de la Cooperativa. Los derechos colectivos de uso y disfrute del inmueble también son de dicha cooperativa. Siendo ésta la que realiza la cesión de uso en favor de sus socios.

Por tanto, las personas socias de las cooperativas, al acceder a su condición como tales, a través del desembolso del capital social que se haya fijado, están adquiriendo, normalmente por tiempo ilimitado, el derecho de uso y disfrute de las instalaciones y los servicios accesorios a las mismas mientras mantengan dicha condición de socias.

De esta forma, la respuesta a la pregunta que planteábamos al principio, está en el tratamiento de la denominada transmisión por sucesión mortis causa, que se recoge en la vigente legislación de cooperativas.

En el caso de la legislación estatal, se trata de la Ley 27/1999 de 16.07 de Cooperativas. A nivel autonómico, encontramos tratamientos muy similares. Por proximidad de nuestros proyectos, tomaremos de referencia la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Un ejemplo de la legislación andaluza.

En la ley estatal comentada anteriormente, es el artículo 50 el que regula la transmisión de las aportaciones. Dicho artículo, en su apartado b) las que se producen por sucesión mortis causa.

En el caso de la legislación andaluza, es el artículo 61.1 b). que literalmente establece los siguiente:

  •  “a la muerte de la persona socia, los derechos y deberes económicos que deriven de sus aportaciones al capital social se transmitirán a sus personas herederas y legatarias, conforme a lo establecido en el artículo 60, relativo al reembolso.

De esta parte se puede obtener la primera conclusión para dar respuesta a la pregunta habitualmente planteada. En caso de fallecimiento de una persona socia son a sus herederas a quienes corresponden sus derechos y deberes económicos de la cooperativa. Y, por tanto, también, su capital social.

Y continúa este artículo abordando el caso más usual de esta modalidad de cooperativas Serniors Cohousing, dado que, lo normal, es que las personas herederas no sean socias de la cooperativa. Así, establece que “De no ser personas socias, los citados herederos o legatarios podrán adquirir tal condición solicitando su admisión al órgano de administración”.

Esto viene a despejar otra de las dudas que se suelen plantear. La persona heredera puede decidir adquirir la condición de socia de la cooperativa y disfrutar de los derechos inherentes a tal condición, lo que se traducirá, en el disfrute de la plaza asignada en el residencial y sus servicios accesorios.

Y para adquirir tal condición, sin que suponga gasto alguno, se dispone un plazo de seis meses. En este plazo, tampoco habría que hacer aportación adicional al capital social. 

Así se desprende del mismo artículo, que dice “La nueva persona socia no estará obligada a satisfacer cuotas de ingreso o aportaciones de nuevo ingreso siempre que solicite su admisión en la sociedad cooperativa antes del plazo de seis meses desde que adquiera la condición de heredera o legataria”.

¿Qué ocurre en el caso de que no se desee, por parte de la persona heredera, pertenecer a la cooperativa? En caso, la persona heredera podrá solicitar de ésta el reembolso de las aportaciones realizadas por la persona socia. Tal y como dispone el referido artículo 60.

Por tanto, es en la propia legislación de cooperativas, tanto nacional como autonómica, donde se contempla todo este proceso. Así, en el caso de fallecimiento de los titulares de los Seniors Cohousing,  existe una doble garantía para los herederos. Quedando esta doble garantía, como sigue:

  • La garantía hacia sus herederas legales de continuidad en el uso y disfrute como consecuencia de su condición de socia
  • O en su caso, el reembolso de las cantidades aportadas al capital social de la cooperativa.

Es recomendable, y así lo hacemos en los distintos proyectos que estamos acometiendo que, tanto en los estatutos de cada cooperativa, como en su reglamento de régimen interior, se termine de concretar este aspecto sucesorio de tal manera que de mayores garantías y tranquilidad a las personas socias y a sus potenciales herederas legales.


Hábitat Colaborativo: cooperativa de trabajo cuyo objeto es la creación de valor para toda la sociedad y donde tienen cabida todas las personas que quieran colaborar para transformar en mundo en el que habitan, preservando el medio ambiente y luchando contra el cambio climático; impulsando un desarrollo económico sostenible por y para las personas.

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