Sociedad

¿Qué pasa si no pagas el Impuesto de Sucesiones?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 22 de agosto de 2023

4 minutos

Cuando aceptamos una herencia se asumen una serie de obligaciones

¿Qué pasa si no pagas el Impuesto de Sucesiones?
Laura Moro

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Martes 22 de agosto de 2023

4 minutos

El impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades autónomas en 2023

 

Cuando decidimos aceptar una herencia, asumimos tanto las responsabilidades como las deudas, y nos comprometemos a pagar los impuestos correspondientes.   

El más conocido es el Impuesto de Donaciones y Sucesiones es el importe que pagas por el valor total de la herencia, incluya o no bienes inmuebles.

Las competencias de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas y cada una tiene su propia regulación, por lo que deberás consultar en la tuya para comprobar posibles exenciones, deducciones o bonificaciones en el pago de estos impuestos. 

Plazos para pagar el impuesto

Tal y como explican en el portal de Jubilación y Pensión, la ley establece un plazo de seis meses para que los herederos presenten de manera voluntaria la tasa correspondiente. En algunos lugares, este plazo puede prorrogarse otros seis meses, siempre y cuando se justifique que está habiendo problemas para calcular la cantidad que se debe pagar.

En el portal digital recuerdan que el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que es el encargado de regular este tributo, específica en su capítulo III quiénes están obligados a pagar este impuesto:

  1. En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter vivos», el donatario o el favorecido por ellas.
  3. En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado y en los del artículo 13 de este Reglamento, el beneficiario.

Sanciones

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Peor, ¿qué ocurre cuando finaliza el plazo para presentar el tributo de manera voluntaria? La Ley General Tributaria en su artículo 27 explica que existen unos recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo:

  • Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
  • El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

En otras palabras, independientemente de que la Administración te avise o no de que tienes que pagar el impuesto, estás obligado a hacerlo. De hecho, si no lo haces, Hacienda podrá sancionarte.

Porque además de estos recargos, el heredero puede enfrentarse también a los intereses de demora, que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota no paga. Los embargos, la pérdida de bonificaciones e incluso, cinco años de prisión y una multa de una a seis veces la cantidad defraudada en los casos que superen los 120.000 euros. 

¿Cuándo caduca este impuesto?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones caduca a los cuatro años de fallecer el testador. Si durante todo este tiempo no se ha presentado la cantidad correspondiente, ni la Administración Tributaria ha notificado que se debe hacer frente a dicho pago, el impuesto caduca, y los herederos ya no tendrán que pagarlo.

“Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria”, recoge la Ley General Tributaria en el artículo 27. Pero si durante los cuatro años no se ha recibido ningún aviso, no se tiene que pagar este tributo.

En caso de que esta notificación llegue transcurrido este periodo de tiempo, se podrá alegar que el impuesto ya no tiene validez. Aunque siendo sinceros, es muy difícil que esta situación se dé, ya que lo más probable es que recibas una notificación para pagar la cantidad establecida.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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