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Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas legales que delimitan los intereses, derechos y obligaciones monetarios de los cónyuges. Este régimen económico se puede pactar ante notario antes o después de la boda en un contrato conocido como “capitulaciones matrimoniales”, que se inscribe en el Registro Civil junto con la notificación del matrimonio. Se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges.
En definitiva, las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el que se determinan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. En ellas los cónyuges pueden incluir las donaciones de los padres a los esposos, o las normas de convivencia que se hayan alcanzado o incluso pactos de previsión en casos de crisis del matrimonio.
El Código Civil Español contempla los siguientes regímenes económicos del matrimonio:
-Régimen de gananciales
-Régimen de separación de bienes
-Régimen de participación
En aquellos casos en los que los cónyuges no pacten de forma explícita un régimen económico matrimonial, se aplicará el régimen de gananciales, salvo en Cataluña y las Islas Baleares, donde el régimen por defecto es el de separación de bienes. En cuanto a las parejas de hecho, normalmente se someten también a la separación de bienes si no pactan lo contrario. Pero que el régimen de gananciales siga siendo hoy día el más utilizado en España no significa, como advierten la CNMV (@CNMV_MEDIOS) y el Banco de España (@BancoDeEspana), “que sea necesariamente el más idóneo en todos los casos, sobre todo si la decisión se toma por desconocimiento de otras alternativas o por miedo de hablar del tema”.
Por ejemplo, el régimen de separación de bienes puede ser indicado en los siguientes casos:
-Cuando uno de los cónyuges tenga una empresa.
-Cuando uno de los cónyuges tenga un patrimonio importante que quiere proteger ante terceros.
-En caso de segundas nupcias o cuando hay hijos no comunes, u otras obligaciones familiares de carácter económico.
Régimen de gananciales
Es el régimen económico matrimonial por excelencia en el derecho común en España, ya que rige en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castillo León, Castilla la Mancha, Madrid, Extremadura, Andalucía, Murcia y Canarias.
En este régimen todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, propiedad de ambos por partes iguales. Este fondo deber ser administrado conjuntamente y en igualdad por los dos y servir para hacer frente a todos los gastos familiares.
Hace falta el consentimiento de ambos cónyuges para vender bienes gananciales, pero también para gestionar y administrarlos. Esto incluye las inversiones y cuentas bancarias, aunque se permite que uno de los cónyuges realice gastos urgentes o de necesidad.
Pueden coexistir, y es muy frecuente que así sea, en un mismo matrimonio, bienes gananciales con otros bienes privativos de cada cónyuge. Tienen este carácter privativo, básicamente, los bienes adquiridos por cada uno antes de contraer matrimonio y los adquiridos después a título gratuito (herencia o donación). También son privativos los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que tuvieran el mismo carácter.
En los siguientes casos se da por disuelta la sociedad de gananciales:
-Por disolución del matrimonio
-Por muerte de uno de los cónyuges
-Por declaración de nulidad
-Por declaración judicial de separación de los cónyuges.
-Al convenir los cónyuges un régimen económico distinto a través de capitulaciones matrimoniales.
-Por decisión judicial
En estos casos se hace un inventario de todos los bienes gananciales y estos se liquidan (después de pagar las deudas existentes), repartiéndose entre los cónyuges por partes iguales. Debe cambiarse la titularidad de dichos bienes tras la disolución.
Régimen de separación de bienes
La característica fundamental del régimen de separación de bienes es que existe independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro de la pareja puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas obtenidas (tanto los adquiridos antes como después del matrimonio) con entera libertad y no necesita el consentimiento del otro para venderlos, alquilarlos y donarlos. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán de su exclusiva responsabilidad y cada miembro de la pareja debe contribuir a sufragar los gastos de la familia en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Pero atención, según el Banco de España, para disponer de la vivienda habitual de la familia la Ley siempre exige el consentimiento de ambos cónyuges, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio y con independencia del carácter ganancial o privativo de dicha vivienda. Esto afecta a la constitución de préstamos hipotecarios por parte de entidades de crédito. Siempre se debe exigir la firma de ambos cónyuges para hipotecar la vivienda habitual.
Régimen de participación
En el régimen de participación, el menos utilizado en la práctica, cada cónyuge ostenta la administración, disfrute y libre disposición de sus bienes, tanto los anteriores al matrimonio como de los que adquiera después por cualquier título, como en el régimen de separación de bienes. No obstante, cada cónyuge también adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en el que este régimen haya estado en vigor. Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los cónyuges sea distinta al 50%, pero tendrá que aplicarse a las dos partes por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios. El 50% será el tope máximo cuando haya hijos no comunes.