Sociedad

¿Quién no puede participar en la Lotería de Navidad?

María Bonillo

Foto: Europa Press

Miércoles 9 de noviembre de 2022

3 minutos

Este año repartirá un total de 2.5 millones de euros

¿Quién no puede participar en la Lotería de Navidad? Foto: Europa Press
María Bonillo

Foto: Europa Press

Miércoles 9 de noviembre de 2022

3 minutos

Lotería de Navidad: El Gallo de la Suerte lleva la ilusión a los lectores de 65YMÁS con el 65065

 

El Sorteo de la Lotería de Navidad se celebra, como cada año, el 22 de diciembre. Este año repartirá un total de 2.5 millones de euros, y los afortunados podrán llevarse diferentes premios. Solo el Gordo repartirá 4.000.000 euros a la serie. En estas fechas aumenta la compra de décimos, y aunque lo habitual es tener al menos uno, lo cierto es que hay personas que no pueden participar

Dejando a un lado a los menores de edad, la Ley 13/2011 de Regulación del Juego regula la actividad de juego en sus distintas modalidades, incluida la lotería, con el fin de "garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos". 

 

¿Quién no puede participar en la Lotería de Navidad? Foto: Europa Press

 

Así, esta Ley prohíbe, en primer lugar, la participación en los juegos a los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial. También a las personas que, voluntariamente, soliciten que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme. .

Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, así como su personal directivo y empleados directamente involucrados también quedan excluidos. Es más, sus cónyuges o aquellas personas que convivan con ellos, o sean ascendientes y descendientes en primer grado, tampoco podrán participar, ni de forma directa ni indirecta a través de personas físicas o jurídicas. 

A estos se le suman el presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, también sus cónyuges, personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, y todo el personal de la Comisión Nacional del Juego con funciones de inspección y control en materia de juego. 

Por último, no podrá participar cualquier otra persona que una norma pueda establecer.

Para garantizar la efectividad de estas prohibiciones, se señala que "la Comisión Nacional del Juego establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para la efectividad de las mismas. Asimismo, creará el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, ambos de ámbito estatal".

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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