Este jueves, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, proponía incluir en la Ley de Familias un permiso de cuidado para atender a los hijos, a los padres u otros convivientes. Así lo avanzaba durante la jornada Una ley para proteger a todas las familias, en Caixa Fórum (@CaixaForum), donde se ha presentado un Libro Blanco para un nuevo marco nacional sobre apoyo y protección familiar.
"La Covid nos ha enseñado lo importante que es cuidarnos y tener tiempo para cuidar a los demás, y son lecciones que han venido para quedarse", comentaba la minsitra.
Este permiso sería de al menos 7 días al año por persona, si no es necesario ningún desplazamiento a otra comunidad autónoma, o de hasta9 días si fuese necesario este desplazamiento. En estos momentos, la legislación española contempla dos jornadas, lejos de lo planteado desde la Unión Europea, que recomienda un permiso de este tipo de 5 días al año en la Directiva 2019/1158.
Y, además, estaría 100% remunerado. ¿Pero quiénes podrían acogerse a él y en qué circunstancias?
No solo aplicable a los familiares
En concreto, este permiso estaría dirigido a aquellas personas que necesitasen cuidar de sus hijos, padres o madres, así como cualquier conviviente, que se sumaría al reconocido actualmente para personas en segundo grado de consanguinidad. Es decir, que no solo sería aplicable a los familiares, sino también a las parejas que no estén casadas y compañeros de piso, por ejemplo.
"En definitiva, un permiso que dé tranquilidad a las familias cuando necesiten estar cerca de los suyos", indicaba la ministra.
Además, la propuesta elimina la exigencia actual de que se trate de una enfermedad grave para poder hacer uso de este permiso retribuido. Por tanto, permitiría a la persona quedarse en casa cuando los hijos estén enfermos, por ejemplo, poder acompañar a los padres al médico o cuidar de la pareja si está enferma. De tal forma, también podría aplicarse para los casos de Covid.
Todavía está por ver si podría exigirse un certificado médico para el uso de este permiso, que sería diferente al exigido por ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.