¿Quieres cantar? ¡Puedes hacerlo! La SGAE no te perseguirá
Jueves 26 de marzo de 2020
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Durante estos días en los que nuestras vidas han dado un giro de 180º debido a la expansión del Covid-19, muchas son las preguntas que nos surgen, rumorología que llega a través de las redes sociales y fuentes de dudosa fiabilidad que, más que resolver nuestras dudas, lo que hacen es generar más preguntas y, en ocasiones, llegan a convertirse en bulos que se extienden a gran velocidad por las redes.
En este sentido, twitter se llenaba de comentarios referidos al hecho de salir a cantar a los balcones y terrazas –actividad que se ha convertido en popular estos días de confinamiento– y la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de sus autores, a raíz de lo que señalaba a Europa Press (y se distribuía a otros medios) Pablo Velasco Quintana, experto en propiedad intelectual de la Universidad CEU San Pablo; refiriéndose a que es necesario “pedir autorización” para una “comunicación al público”, independientemente de que esta tenga o no una intención lucrativa porque, según la ley, es el autor el único que puede “autorizar o prohibir” la “reproducción”, “transformación” y “comunicación”.
Por su parte, la Sociedad General de Autores y Editores (@sgaeactualidad) ha respondido con rapidez vía twitter animando a la gente a salir a los balcones a cantar y aclarando que “cantar juntos no tiene ningún coste, pero tiene un valor incalculable”.
Algunos medios en los que se contó: