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El Juzgado Social 3 de Barcelona ha dictado la primera sentencia que reconoce como enfermedad laboral el contagio de coronavirus de una trabajadora de una residencia de mayores, informa el Col·lectiu Ronda en un comunicado este miércoles.
La sentencia, consultada por Europa Press, estima la demanda que presentó la mujer contra la Seguridad Social y la empresa para la que trabajaba, y afirma que la baja laboral debía considerarse enfermedad profesional y no enfermedad común.
La mujer estuvo de baja por Covid-19 entre el 29 de marzo y el 1 de mayo de 2020, en la misma residencia hubo nueve positivos de coronavirus en menos de una semana y la mutua rechazó considerar su caso como enfermedad laboral.
El juez explica que la normativa sobre la materia creada a raíz del estado de alarma no estaba en vigor cuando la mujer enfermó, y recuerda que la normativa anterior ya recogía el origen laboral de las enfermedades infecciosas del "personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidado de enfermos".
Ante la posibilidad de que la mujer se contagiara fuera del trabajo, el juez remarca que "la demandante trabajaba en un trabajo con una clara exposición al coronavirus, como también que durante muy pocos días hubo varias infecciones de trabajadores del centro" y afirma que la empresa no tomó las medidas de prevención suficientes y recuerda que meses después fue intervenida por la Generalitat de Cataluña.