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El 47% de los españoles (22 millones) avanzarán a partir de este lunes 25 de mayo a la fase 2 de la desescalada hacia la "nueva normalidad", tal y como anunció este viernes en rueda de prensa el ministro de Sanidad, Salvador Illa. En esta nueva etapa, con mucha más flexibilidad que la anterior, estarán todas las provincias de Andalucía menos Málaga y Granada, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja, Ceuta, Melilla, las provincias de Guadalajara y Cuenca en Castilla La-Mancha y tres zonas sanitarias de Cataluña (Campo de Tarragona, Alto Pirineo y Arán y Las Tierras del Ebro).
Franjas horarias para paseos y deporte
Las franjas horarias reservadas para los paseos de los mayores de 70 años y la actividad física al aire libre de personas consideradas más vulnerables ante el COVID-19 se mantendrá en la fase 2 del plan de desescalada, si bien deberán ser las comunidades autónomas o ayuntamientos los que las delimiten
De hecho, en la orden que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó flexibilizando las medidas para la fase 2, ya se establecía la posibilidad de que las personas de hasta 70 años pudieran realizar actividad física no profesional al aire libre en cualquier momento del día, con excepción del horario reservado para los mayores y las personas vulnerables entre las 10.00 y 12.00 horas y las 19.00 y 20.00 de la tarde, horarios que las autonomías tienen margen para adelantar o retrasar en un intervalo de dos horas, al objeto de evitar la exposición a altas temperaturas.
Residencias
Los territorios que pasan a la fase 2 podrán reanudar las visitas a mayores y personas con discapacidad en centros residenciales o viviendas tuteladas en los que no haya casos confirmados de COVID-19, o en los que no haya ningún residente en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada. El Gobierno ha adelantado una fase la visitas a las personas mayores que estaban previstas en principio en la fase 3 de la desescalada.
La orden de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, señala que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas en estos centros.
No obstante, en el caso de las personas mayores, el documento precisa que estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
Para llevar a cabo una visita, se deberá concertar previamente con la vivienda tutelada o el centro residencial y se limitarán a una persona por residente. Durante la visita, será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente y el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores
y resto de residentes.
Durante la visita, se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos, así como aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
Bodas
Los territorios que pasan a la fase 2 podrán celebrar bodas con un aforo máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados y se podrán llevar a cabo en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas.
Respecto a las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia nupcial y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá seguir las normas de seguridad relativas a estos establecimientos. Por otra parte, la orden en el BOE recuerda que lo previsto en este artículo sobre ceremonias nupciales será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.
Piscinas
También podrán abrir las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuarios. La Orden del Ministerio de Sanidad del 16 de mayo establece que, en caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
La Orden recoge que previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como pueden ser vestuarios o baños.
Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios y que forme parte de la instalación.
Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
Con respecto a las medidas de higiene y prevención, la Orden destaca que aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de, al menos, tres veces al día.
Playas
La Orden también regula la actividad en playas durante la fase 2. Así, indica que el tránsito y permanencia en las playas se realizará manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Misas
Los lugares de culto en los territorios que pasan a la fase 2 de la desescalada podrán celebrar ceremonias con un 50% del aforo. Además, se indica que el aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del espacio destinado al culto y que se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
El Ministerio de Sanidad señala que se recomienda, entre otras medidas, el uso de mascarilla con carácter general o el uso de asientos individuales o bien manteniendo la distancia en los bancos.
Asimismo, se aconseja la desinfección del lugar de culto; la organización de las entradas y salidas, y la puesta a disposición de los fieles de dispensadores de geles hidroalcohólicos. No se permitirá el uso de agua bendecida ni el contacto personal, ni la actuación de coros. Igualmente, se limitará el tiempo de las celebraciones.
La Orden de Sanidad también establece que, en el caso de los musulmanes, deberán usar alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado; y que las abluciones rituales (lavado de diferentes partes del cuerpo para purificarse antes de la oración) deberán realizarse en casa.
Velatorios
Los territorios que pasan a la fase 2 podrán celebrar velatorios con hasta 25 personas al aire libre y 15 en caso de ser en espacios cerrados. La orden establece que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En todo caso, el Ejecutivo establece que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Cines, teatros, exposiciones, monumentos y bibliotecas
En la fase 2 también se podrán abrir cines, teatros y monumentos con un tercio del aforo. Según la Orden SND/414/2020, publicada este sábado 16 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca preasignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas.
En caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas. Además, se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.
También podrán retomarse las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo y cumpliendo las medidas de higiene y prevención, a través de la instalación de barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia; la colocación de carteles con normas y recomendaciones, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros.
Asimismo, la Orden del Ministerio de Sanidad establece que los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para no poner en peligro los valores culturales. De esta forma, aquellos lugares en los que no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
Para aquellos recintos de monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales, se colocarán señalizaciones para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
En los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abadías o conventos, el Ministerio de Sanidad recomienda establecer recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no fuera posible garantizar la distancia interpersonal de dos metros, se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se deberán establecer horarios diferenciados de visita.
Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, y el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías o folletos.
Igualmente, podrán reabrir al público las salas de exposiciones y su actividad, con elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes, con la instalación de carteles con normas y recomendaciones, especialmente sobre la distancia interpersonal de dos metros. En todo caso, deberá evitarse la celebración de eventos de inauguración que puedan suponer una aglomeración en un espacio cerrado.
Para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales, la Orden del Ministerio de Sanidad establece que deberá mantenerse en todo momento la distancia de seguridad, proceder a la limpieza y desinfección, al menos una vez al día, del interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas.
En el caso de que sean varias las empresas participantes en un montaje o desmontaje, las salas tendrán que diseñar el escalonamiento horario de las entradas y salidas de las mismas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios.
Mientras, en las bibliotecas, además del préstamo de obras y las actividades de consulta en sala con un tercio del aforo, se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos y se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas Por su parte, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.