Sociedad

Qué se puede hacer en la fase 3: el fin de las franjas horarias y reuniones de hasta 20 personas

65ymás

Domingo 31 de mayo de 2020

ACTUALIZADO : Viernes 5 de junio de 2020 a las 13:31 H

8 minutos

Los velatorios y entierros se podrán celebrar con un máximo de 50 personas

Qué se puede hacer en la fase 3: el fin de las franjas horarias y reuniones de hasta 20 personas
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Domingo 31 de mayo de 2020

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El Gobierno ha eliminado las franjas horarias en la fase 3 de la desescalada y permitirá reuniones de hasta un máximo de 20 personas en domicilios y al aire libre, según recoge este sábado el Boletín Oficial del Estado.

Las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera son los territorios que han recibido el visto bueno del Ministerio de Sanidad para pasar a fase 3 de desescalada a patir del lunes día 1 de junio, tal y como informó esta semana el ministro de este Departamento, Salvador Illa.

En esta fase de la desescalada, tal y como expone el BOE, no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

Además, la orden establece que los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes, si bien el Ministerio ha insistido en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En la fase 3, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Velatorios y entierros

Los entierros y velatorios se podrán celebrar con un máximo de 15 personas en la fase 1

 

Los velatorios se podrán celebrar con un máximo de 50 personas en la fase 3 de desescalada si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a 50 personas, según la orden ministerial publicada en el BOE.

Según la nueva orden, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Por su parte, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, el Ministerio de Sanidad insiste en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Asimismo, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo, si bien la capacidad máxima se tendrá que publicar en lugar visible y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias

Terrazas

Las terrazas al aire libre podrán ser ocupadas hasta el 75% de su capacidad y las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales podrán abrirse al público limitando su aforo al 40%, permitiendo, además, la apertura los establecimiento y locales comerciales situados dentro de ellos al 50% de su aforo.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración, además de la apertura del 75% de las terrazas, se les permitirá abrir al público para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Además, estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, similar a la distancia que se establece entre mesas.

Según la orden ministerial publicada, también se permitirá que la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%.

En este caso, la orden dicta que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se permitirá establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Hoteles y congresos

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Según establece la orden, los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

Por su parte, las actividades de animación o clases grupales en los hoteles deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y en caso de no poder respetarse, se deberán utilizar mascarillas.

Además, en la fase 3 se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

Bodas

Las bodas podrán celebrarse con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo del recinto, durante la fase 3 de la desescalada.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que cumplan las restricciones de aforo establecidas.

Actividades en la naturaleza para grupos de hasta 30 personas

La orden publicada este sábado en el Boletín Oficial de Estado permite realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupo de hasta 30 personas en la fase 3 de la desescalada.

La publicación del BOE para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en la fase 3 de la desescalada destaca que estas actividades se concentrarán, preferentemente, mediante cita previa.

En cuanto a la actividad de guía turístico, la publicación apunta que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales.

Casinos y bingos

Mayores en un casino

 

Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán abrir en aquellos territorios que entren en la fase 3 de la desescalada siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y, en todo caso, un máximo de 50 personas, y se cumplan las medidas de higiene y prevención.

Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros. También podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, con los requisitos establecidos para estas actividades.

En todo caso, en estos establecimientos deberán poner disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

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