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La declaración de un nuevo estado de alarma por la mala evolución de la pandemia del coronavirus y los anuncios de confinamientos perimetrales de diferentes comunidades autónomas con el objetivo de limitar al máximo los movimientos, afectan de forma directa a los planes de los españoles de cara al puente de Todos los Santos. Para poder cambiar de comunidad tienen que darse dos circunstancias: que no le hayan encerrado en la suya y que la comunidad a la que quiera ir tampoco esté confinada. Por ahora, esto sólo ocurre en Canarias, Baleares, Galicia y Extremadura.
Con todas estas nuevas restricciones, surgen bastantes dudas entre los ciudadanos y una de ellas es, en el caso de que sí se pueda viajar, si está permitido pasar con el coche por una región confinada para ir a otra sin restricciones. La respuesta es sí. El decreto del estado de alarma contempla como excepción los supuestos en los que un no residente necesite pasar de largo por un territorio cerrado para llegar hasta otro no confinado. Por ejemplo, hoy podría viajar de A Coruña a Cáceres sin problema pese a cruzar autonomías perimetradas. Es lo que se han llamado la excepción de la "circulación en tránsito".
Tal y como recoge el artículo 6.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas". Por tanto, sí se puede pasar por una comunidad que se encuentre confinada perimetralmente, siempre que las regiones de origen y destino no tengan restricciones de entradas o salidas. Eso sí, en el caso de viajes de ocio, habría que justificar la residencia en una zona sin restricciones de movilidad mediante, por ejemplo, el certificado de empadronamiento o el contrato de alquiler, así como probar el lugar de destino con un documento que acredite segunda residencia o una factura de la reserva del hotel o del apartamento, entre otras opciones.
Las restricciones de movilidad en una región serán eficaces cuando "la autoridad competente delegada respectiva lo determine" en función de la evolución de pandemia y "previa comunicación al Ministerio de Sanidad", recalca el artículo 9. Por otro lado, esta medida "no afecta al régimen de fronteras", ya que si afecta "a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación"