Sociedad

¿Se puede vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de propietarios?

Clara González

Foto: Bigstock

Domingo 24 de marzo de 2024

3 minutos

Los trámites para el arrendamiento son más sencillos que para realizar una venta

¿Se puede vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de propietarios? (Bigstock)
Clara González

Foto: Bigstock

Domingo 24 de marzo de 2024

3 minutos

La figura del conserje es en gran medida conocida dentro de la idiosincrasia española, en parte por su tradicional presencia en los edificios del país, pero además por su icónica representación en las series de televisión más populares de nuestro panorama audiovisual.

El papel de un conserje de edificio es importante de cara a garantizar el bienestar y la comodidad de los ocupantes del mismo, así como para mantener su buen estado y funcionamiento. Pero en muchas ocasiones, las comunidades de propietarios y propietarias no están preparadas económicamente para hacer frente a este gasto, por lo que muchas se plantean vender o alquilar la estancia dedicada a ser vivienda de un portero o conserje. ¿Es esto posible? La respuesta es sí.

Posibilidad de alquilar la vivienda del portero

¿Tu edificio cuenta con una vivienda para el conserje? Puedes alquilarla o venderla (Bigstock)

Alquilar la vivienda del portero es más sencillo que venderla en cuanto a trámites. Al ser un elemento común de la comunidad, si se alquila la estancia no será necesario modificar las cuotas de participación ni el título constitutivo, a diferencia de si se vende.

Bastará con una mayoría de 3/5 de los vecinos y vecinas, que a su vez represente 3/5 de las cuotas de participación, para que el acuerdo salga adelante.

¿Cómo se puede vender?

¿Tu edificio cuenta con una vivienda para el conserje? Puedes alquilarla o venderla (Bigstock)

El primer trámite a realizar antes de poder vender la vivienda es rescindir el servicio de portería, es decir, resolver el contrato del portero: concesión de un preaviso, entrega de una carta de despido, abono de finiquito y, en su caso, de indemnización.

El siguiente paso es desafectar la vivienda, o lo que es lo mismo, que pierda el carácter de común como propiedad de la comunidad de vecinos y vecinas. Es la conversión de un elemento común en elemento privativo.

Esto tendrá efectos sobre el título constitutivo de la propiedad horizontal, pues el propietario de la nueva finca debe tener una cuota de participación en la comunidad. La decisión requiere que todos los propietarios y propietarias voten a su favor.

Tanto el alquiler como la venta se plantean como alternativas de cara a obtener un ingreso extra que la comunidad puede emplear para afrontar derramas o reformas necesarias en el inmueble.

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