La Semana Santa es sinónimo de viajes para muchas personas, pero, ¿qué ocurre si tenías un viaje planeado y ahora estás de baja laboral? ¿Puedes viajar? ¿Te pueden quitar la prestación? La Seguridad Social tiene respuesta a todas estas preguntas, y lo cierto es que no hay una explicación única, y todo dependerá de casa caso.
Empezando por la última de las preguntas, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación se retirará siempre y “cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación”, “cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena” o “cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado”. En ninguno de estos tres supuestos se menciona que viajar esté prohibido o que sea motivo de retirar la prestación.
Para saber si tiene prohibido o no viajar, cada trabajador tendrá que tener en cuenta la dolencia, lesión o enfermedad que le haya llevado a estar en esa situación. Es decir, si el viaje pone en peligro, retrasa, agrava el estado en el que se encuentra o incumple con lo que el médico le ha recomendado, entonces sí que tendrá prohibido viajar. Esto puede ocurrir en casos de reposo absoluto.
Si, por el contrario, el médico no nos ha dicho nada y el viaje no influye tampoco en la recuperación, no sería ningún problema. Es más, en las bajas por depresión, estrés o ansiedad, es recomendable realizar un viaje, ya que se entiende que puede ser beneficioso para el trabajador y contribuir en su mejoría.
En cualquier caso, es fundamental no interrumpir en ningún momento el tratamiento establecido, acudiendo a todas las citas médicas que sean necesarias. Teniendo esto en cuenta, podremos viajar estando de baja laboral, bajo nuestra propia responsabilidad y siempre que no esté contraindicado.
Teniendo en cuenta estos dos supuestos y pensando en evitar problemas futuros, lo mejor que puede hacer el trabajador es solicitar una autorización al médico para tener un justificante y poder demostrar que no se estaba cometiendo fraude de ley.
Requisitos para percibir la prestación por incapacidad temporal
Para poder recibir este subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador debido a una enfermedad común o un accidente no laboral, o enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como los períodos de observación por enfermedad profesional, es necesario cumplir con una serie de requisitos, según indica la Seguridad Social en su página web:
El trabajador debe estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social. También pueden percibir este subsidio los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Si la baja se debe a una enfermedad común, tendremos que estar afiliados y dados de alta, o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los últimos cinco años. En el caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exigirán cotizaciones previas.
Es imprescindible el certificado médico que explica el motivo de la baja, al igual que los partes de confirmación de baja.
La baja laboral tendrá una duración de 365 días prorrogables por otros 180 (si en ese transcurso de tiempo se prevé curación), en el caso de una enfermedad o accidente; o de 6 meses prorrogables por otros 6, en el caso de una enfermedad profesional. Se extinguirá si se supera este plazo de tiempo, se recibe el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, el trabajador pasa a ser pensionista de jubilación, si no se presenta a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua, o por fallecimiento.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.