Sociedad

La sentencia pionera del Tribunal de Extremadura para frenar el desahucio de una octogenaria

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 19 de mayo de 2022

3 minutos

Establece que esa mujer de 86 años debe ser considerada como persona vulnerable

La sentencia pionera del Tribunal de Extremadura para frenar el desahucio de una octogenaria
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 19 de mayo de 2022

3 minutos

Los mayores son "personas vulnerables". Así de claro lo ha especificado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), en su sentencia 287/2022, de 12 de mayo, donde establece que los mayores deben ser considerados personas vulnerables.

"Resulta evidente que a una persona de 86 años en las circunstancias de la recurrente se la debe entender incluida en el concepto “persona vulnerable”. Entendemos por ‘persona vulnerable’ a quien por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad", explica la sentencia.

La edad, la situación económica y personal, como que padres e hijos ya no vivan juntos "por las circunstancias que sean (y que nosotros no somos quienes para enjuiciar) bajo el mismo techo, decimos, que resulta palmario entonces que la recurrente es vulnerable. A ello se le une la circunstancia de haberse creado un entorno durante muchos años que ahora se abandonaría con todo lo que ello conlleva en una edad tardía", subraya el auto.

El tribunal, formado por los magistrados Daniel Ruiz Ballesteros, como presidente, Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalva Lava, Raimundo Prado Bernabeu, ponente, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, anulaba, con este fallo, el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cáceres.

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El auto en cuestión, autorizaba a la Administración del Estado a desahuciar a una mujer de su casa, porque la vivienda pertenece al Estado. La mujer lleva viviendo en ese inmueble 45 años, desde que se fue a vivir con su difunto marido, funcionario del Estado, en 1977. Esta sentencia de julio de 2020 autorizó el desahucio por no cumplir con los requisitos para seguir viviendo allí.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura cree que al tratarse de una mujer mayor, con recursos económicos limitados se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Por eso, la Sala de lo Contencioso ha reprochado la "absoluta falta de previsión" sobre las medidas que se deberían de haber tomado para proteger a las personas que se encuentren en esta situación. 

"Existe en este caso una apariencia evidente de vulnerabilidad sin que la resolución administrativa ni el auto que la ratifica tengan en consideración o realicen ponderaciones sobre las circunstancias personales que concurren", explica la sentencia.

Este nuevo auto deniega la autorización de entrada en casa de la mujer, aunque la Administración podrá volver a solicitar la entrada en la vivienda, siempre y cuando se garanticen los derechos de la mujer. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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