Cuando una persona pierde su trabajo tiene derecho a solicitar una prestación contributiva, pero lo que no sabe todo el mundo es que existe un tiempo límite para poder pedir esta ayuda.
Tal y como ha explicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su perfil de Twitter, los desempleados deben "presentar la solicitud en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización del periodo de vacaciones", a no ser que la empresa haya abonado vacaciones por no haberlas podido disfrutar con anterioridad al cese de actividad, matizan. En este caso, los 15 días empezarían a contar a partir de la finalización de este periodo vacacional.
Antes de presentar la solicitud, lo primero que deberás hacer es darte de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma. En caso de residir en Ceuta o Melilla, se hará en el propio SEPE.
Posteriormente, la solicitud se podrá presentar de tres maneras diferentes:
- A través de la sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono.
- O por medio de Pre-Solicitud
En caso de decantarse por la primera opción, tendrás que contar con un usuario y una contraseña que puedes obtener a través del sistema cl@ve, certificado o DNIe. Alguno de los trámites necesitarán firma, por lo que tendrás que disponer con un teléfono móvil que coincida con el registrado en cl@ve.
Una vez realizada la solicitud, y en caso de que haga falta más documentación o información, el propio SEPE se pondrá en contacto contigo. Si no es necesario, la solicitud se tramitará con la información que se ha facilitado y se notificará al interesado la aprobación o denegación de la ayuda.
Documentación
En la página web del SEPE viene toda la información para solicitar la prestación:
- El modelo oficial de solicitud cumplimentado correctamente, donde se incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares con quienes conviva o que estén a su cargo, en su caso. Así como los datos para la domiciliación bancaria, el acuerdo de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
- En caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal se lo requiera, debe presentar el justificante de rentas. Este justificante se puede pedir cada 12 meses para asegurar que la persona beneficiaria sigue teniendo derecho a cobrar la prestación.
-
Certificado de empresa, si no ha sido enviado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal.
La documentación adicional que depende de la situación de cada trabajador, que puede pedir el SEPE se puede consultar en este enlace.
Consultar el estado de la prestación de desempleo
Mientras tanto, se podrá consultar el estado de la solicitud de la ayuda a tracvés de la Sede Electrónica del SEPE. Para ello, lo que tienes que hacer es lo siguiente:
- Entrar en la Sede Electrónica del SEPE
- Acceder a la pestaña 'Procedimientos y servicios'
- Selecciona 'Personas'
- Selecciona 'Consulte los datos y recibo de su prestación'
- Selecciona ´Consultas de la prestación'
- Selecciona 'Pin Teléfono Móvil'
- Intruduce tu NIF/NIE y tu número de teléfono
- Teclea la contraseña que ha recibido por SMS
- si tu prestación está reconocida podrás ver la cuantía y la duración
También puedes consultar aquí directamente la prestación.
Los servicios de empleo de cada comunidad
Si es la primera que solicitas esta ayuda, y como comentábamos al comienzo, es necesario darse de alta en el Servicio Público de Empleo de cada comunidad. Además, el SEPE explica que en caso de que tu domicilio pertenezca a otra comunidad autónoma, los trámites concretos deberán hacerse en la comunidad correspondiente.
Para poder inscribirse en el servicio de empleo de la comunidad correspondiente, solo habrá que presentar el DNI, la cartilla de la Seguridad Social, los títulos profesionales o académicos si se tienen, y en caso de ser extranjero, también el permiso de residencia o de trabajo.
Los servicios de empleo de cada comunidad son los siguientes:
-
Andalucía - Servicio Andaluz de Empleo
-
Baleares - Servei d'Ocupació de les Illes Balears
-
Cataluña - Servei d'Ocupació de Catalunya
-
Extremadura - Servicio Extremeño Público de Empleo
-
Comunidad de Madrid - Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid
-
País Vasco - Servicio Vasco de Empleo
-
Aragón - Instituto Aragonés de Empleo
-
Canarias - Servicio Canario de Empleo
-
Castilla-La Mancha - Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha
-
Galicia- Servizo Público de Emprego
- Región de Murcia - Servicio Regional de Empleo y Formación
-
Comunidad Valenciana - LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació
-
Principado de Asturias - Servicio Público Empleo del Principado de Asturias
-
Cantabria - Servicio Cántabro de Empleo
-
Castilla y León - Servicio público de Empleo de Castilla y León
-
La Rioja - Servicio Riojano de Empleo
-
Comunidad Floral de Navarra - Servicio Navarra de Empleo