Sociedad

Si has hecho la mili, quizá te puedas jubilar antes

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Sábado 6 de noviembre de 2021

ACTUALIZADO : Sábado 6 de noviembre de 2021 a las 10:13 H

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Haber hecho la mili puede ser decisivo para poder jubilarse antes o después. Y es que, según pública el abogado Francisco Javier Calvo González en la web de Legálitas (@Legalitas_ES),  "tal y como explican desde la sede de la Seguridad Social, el servicio militar, o bien la prestación social sustitutoria, computa en los años de cotización, pero se deben cumplir ciertas condiciones y dar determinadas circunstancias".

De esta manera, desde el bufete de abogados explican que estos periodos computan hasta el máximo de un año "para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria (forzosa)".

Eso sí, sólo se tendrá en cuenta este periodo "cuando su consideración sea imprescindible para reunir los requisitos exigidos por la Ley para acceder a dicha jubilación anticipada". 

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Pasos a seguir

Así, para que la mili pueda computar en tu vida laboral de cara al cálculo de tu jubilación, hay que acreditar ante la Seguridad Social el tiempo que has pasado realizándolo, obteniendo un documento que demuestre el tiempo que has pasado en el ejército. Este se consigue dirigiendo una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa que haya en la provincia donde se residía cuando se comenzó el servicio militar.

También se debe completar una instancia con los datos personales y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y otra de la cartilla militar. También hay que aportar documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que se hayan realizado.

Tras obtener el certificado por parte del Ministerio de Defensa, sólo hay que presentarlo en la Seguridad Social indicando que se incluya en la vida laboral.

¿Qué pasa con el servicio social femenino?

La primera parte de la reforma de pensiones contempla una equiparación entre el servicio social femenino obligatorio y la "mili" u "objeción de conciencia". De esta manera el servicio social femenino que muchas mujeres se vieron obligadas a hacer entre 1937 y 1978, computará para la pensión de jubilación. Así lo establece el texto de la primera parte de la futura reforma de las pensiones, aprobada el pasado martes en Consejo de Ministros, que ha pasado ya al Congreso de los Diputados para su aprobación parlamentaria.

Eso sí, este reconocimiento, que se equipara con el servicio militar obligatorio que hicieron muchos varones en el mismo periodo, computará para la pensión pero con algunas condiciones, igual que lo hacen ya la "mili" o la prestación social sustitutoria ("objeción de conciencia"). 

Corregir una desigualdad

Hasta ahora la Ley de Seguridad Social no reconocía a ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio y, sin embargo, en el caso de los hombres, sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado el Servicio Militar o prestación sustitutoria. A partir de ahora, el tiempo que las mujeres dedicaron al Servicio Social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año, al igual que ocurre con la mili o la prestación social sustitutoria, computarán para acreditar el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.

Las mujeres afectadas por esta medida serían las que lo realizaron desde 1972, que se jubilarían este año y en los seis siguientes. En una reciente sentencia, de febrero de este año, el Tribunal Supremo reconocía el cómputo de la realización del servicio social femenino a una mujer a efectos de acreditar el periodo mínimo cotizado para acceder a la jubilación anticipada. Asimismo, el Defensor del Pueblo, en su Informe Anual de 2020, hacía mención a dicha resolución judicial e instaba al Ministerio de Hacienda a que equipara el cómputo del servicio social con el militar.

¿Qué es exactamente el servicio Social Femenino?

El Servicio Social Femenino fue el ‘deber nacional’ que Franco impuso a las mujeres de entre 17 y 35 años, siempre que estuvieran solteras. Debían hacerlo si querían acceder a un trabajo remunerado, a un título académico u oficial, si querían sacarse el pasaporte o el carnet de conducir o unirse a una asociación. Esta prestación obligatoria se prolongaba durante varios meses (seis meses, aunque al final del franquismo era menos tiempo), no era remunerada y estuvo vigente entre 1937 y 1978.

La Sección Femenina, la rama femenina de Falange Española de las Jones tenía el control exclusivo de este servicio. Franco les entregó su control y la organización del Servicio Social de la Mujer. En él, las señoritas, estuvieran o no afiliadas a la Sección Femenina, recibían su formación. El objetivo era preparar a las mujeres para ejercer como buenas esposas y madres. Tenían clases de corte y confección, cocina, puericultura, medicina casera, higiene, educación física o religión, entre otras materias. Además, realizaban distintas labores, ya sea en el Auxilio Social, en hospitales, escuelas, orfanatos, comedores infantiles o bibliotecas. Hasta el 90% de las mujeres que estaban obligadas, llegaron a realizar este servicio.

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