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Uno de los preceptos que contempla el estado de alarma por el coronavirus es la limitación de circulación excepto por motivos considerados esenciales. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha respondido a una de las principales inquietudes de los ciudadanos que no tienen claro en qué situaciones pueden coger el coche sin ser multados por las fuerzas de seguridad.
En general, está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma y únicamente se puede circular si es para realizar alguna de las siguientes actividades:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (incluido comprar el periódico y acudir al estanco)
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el listado, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. Es decir, irse de vacaciones de Semana Santa no es un motivo justificado para salir de casa, coger el coche y visitar nuestra segunda residencia.
Por otra parte, según la Policía Nacional, "se debe ir de uno en uno en el coche, salvo en casos excepcionales y respetanto siempre la distancia de seguridad, es decir, el conductor en el lugar y el pasajero en el asiento de atrás, en la parte derecha del vehículo". De esta forma, y con una razón justificada para ir dos o más (por ejemplo, que sean menores o mayores a cargo del conductor), se puede esquivar la multa.