¿Qué pasará cuando no estés? ¿Te preocupa el bienestar personal y financiero de los tuyos? Si la respuesta es sí, ha llegado el momento de que te plantees adelantar decisiones para evitarle a tu familia situaciones difíciles o costes elevados y proteger tu patrimonio. Es ahora cuando puedes abordar la planificación de tu sucesión.
Desde Ibercaja nos recuerdan que no existe una fórmula única para planificar tu sucesión, aunque sí es aconsejable seguir una estrategia que combine el momento personal y financiero en el que tú y tu familia os encontréis, un papel activo y contar con asesoramiento experto.
“Una planificación cuidadosa puede ayudar a minimizar la carga fiscal tanto para el patrimonio como para los herederos. Sin embargo, la fiscalidad no debe ser el único factor determinante en la toma de decisiones. Es fundamental tomar perspectiva y tener en cuenta factores como los objetivos personales, así como las necesidades financieras y la estructura y dinámicas familiares”, explica Rodrigo de Salazar, responsable de Asesoría Fiscal de Negocio en Ibercaja.
Los tercios en la herencia
Ya sabrás que una herencia incluye todos aquellos bienes y derechos de los que eres titular y también las posibles deudas y obligaciones que hayas asumido y en su misma extensión (importes, plazos, condiciones…). Por ejemplo, si dejas a tus herederos una vivienda con hipoteca, estos heredarán también la deuda del préstamo hipotecario.
La cuestión es tener claro qué dejas, a quiénes y en qué circunstancias.
El Código Civil español establece, salvo si aplica alguno de los derechos forales existentes en España, que la herencia se divide en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Te explicamos en qué consiste cada uno.
Así, la legítima es la parte destinada a los herederos forzosos (hijos o descendientes; a falta de ellos, padres o ascendientes y, en su defecto, el cónyuge o viudo). La mejora es un segundo tercio para los hijos o descendientes, pero no tiene por qué ser necesariamente a partes iguales. Finalmente, el tercio de libre disposición se puede repartir libremente entre quienes tú decidas. Si no dejas claro en el testamento la distribución de estos dos últimos tercios, se entregarán a tus herederos legales.
A la hora de planificar tu sucesión, debes tener en cuenta que, aunque atribuyas a tus herederos el mismo derecho en la herencia, pueden darse desigualdades, por ejemplo, cuando haya que pagar el impuesto de sucesiones o si la situación de cada uno es diferente. No es lo mismo asignar un inmueble a quien tiene poca liquidez que a quien dispone de más medios.
Por otro lado, es recomendable dejar asignados a tus herederos bienes líquidos suficientes para afrontar el pago de impuestos.
Debes tener en cuenta que, si en tu sucesión se aplica alguno de los derechos forales existentes en España (Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Baleares), tendrás que consultar las particularidades de cada uno con un experto.
Planificación activa
A la hora de afrontar tu sucesión, puedes elegir entre dos alternativas: un papel pasivo o un papel activo. En el primer caso, tus bienes se repartirán como establezca la legislación vigente, pero quizá no se corresponda con lo más beneficioso para la paz familiar ni sea lo más eficiente desde un punto de vista fiscal. La segunda opción implica tomar decisiones con antelación que pueden ser más beneficiosas para los tuyos.
Quizá no exista una fórmula única, pero sí estrategias comunes de planificación sucesoria, que pueden incluir testamentos y fideicomisos, la designación de beneficiarios en planes de pensiones y seguros de vida, la donación de activos durante la vida…
Testamento, un instrumento eficaz que ahorra tiempo, dinero y enfrentamientos
Si optas por un papel activo en tu planificación sucesoria, tendrás que hacer un testamento que recoja por escrito tus últimas voluntades y el destino de tu patrimonio, además de concretar otras cuestiones que estimes oportunas.
A pesar de que redactar un testamento es bastante sencillo y muy económico (según el Consejo General del Notariado, su precio oscila entre 38 y 50 euros), en España solo el 15% de la población ha redactado ya este documento, una cifra que aumentó tras la pandemia, registrando 691.000 testamentos unipersonales en España en 2022.
Lo más recomendable es dejar constancia de tus últimas voluntades ante notario con la fórmula del testamento abierto. Incluso aunque simplemente te limites a reflejar en el testamento lo que la ley ya dispone, ya supone un beneficio para los tuyos: les evitarás el trámite del acta de notoriedad de declaración de herederos, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.
¿Sucesión o donación?
Por último, otro de los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de planificar la sucesión es si es más conveniente donar en vida o dejar en herencia.
Para decidir cuál de las dos opciones es más conveniente habrá que analizar cada escenario en particular, sobre todo teniendo en cuenta que actualmente en España las comunidades autónomas tienen competencias en materia fiscal y las exenciones o bonificaciones en sucesiones y donaciones varían de un territorio a otro. Por eso, desde Ibercaja recomiendan valorar la situación de cada uno de los herederos y contar con el asesoramiento de expertos en fiscalidad.
“Vamos con tu futuro. Saber más para decidir mejor” es un proyecto de Ibercaja para ayudarte en tus decisiones de ahorro e inversión.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.