El pasado 9 de septiembre entraba en vigor el Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con la nueva norma, las empleadas podrán, entre otras cosas, cotizar la prestación de desempleo a partir del 1 de octubre o formalizar sus contratos por escrito. Además, se incorporan a a prevención de riesgos laborales y se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido dándoles protección ordinaria.
Horas de presencia
Además de esto, las trabajadoras tendrán que estar dadas de alta en la Seguridad Social, independientemente del "número de horas de trabajo al día o a la semana”, advierte el organismo.
Sobre el número de horas de trabajo, la Seguridad Social ha querido recordar también el término horas de presencia, que son aquellas "en las que la persona trabajadora no está trabajando de forma activa, pero está disponible dentro o fuera del hogar". Esto es importante porque este tiempo tiene que pagarse aparte.
Eso sí, este periodo de guardia no debe superar las 20 horas semanales y las 80 horas anuales, y debe pagarse igual que las horas ordinarias, apuntan desde el portal Cuestiones Laborales. Y es que, tal y como recuerdan, el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores que hace referencia a las horas extraordinarias, establece que este tiempo debe "abonarse como mínimo al valor de la hora ordinaria", salvo que se llegue a otro acuerdo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.