Toni Esteve
Sociedad
Qué son los patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del aportante un máximo de 10.000 € anuales
La Ley 41/2003, que regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. En este sentido esta ley adopta una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos, reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.
Según la Agencia Tributaria tienen la consideración de beneficiarios del patrimonio protegido las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad:
- Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Por otra parte, las personas con derecho a reducciones por aportaciones al patrimonio protegido serán las que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado; el cónyuge del discapacitado; y aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Cuantía de la reducción
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
Tratamiento fiscal
De las aportaciones recibidas por la persona discapacitada, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo. En cuanto al tratamiento fiscal para el contribuyente discapacitado de las aportaciones recibidas, la Agencia tributaria apunta que:
–Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.
–Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.
Por otra parte, cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de discapacitados. (22.365,42 € en 2015).