Sociedad

Subsidio para mayores de 52 años del SEPE: ¿Qué documentación hay que presentar?

Laura Moro

Miércoles 1 de diciembre de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 1 de diciembre de 2021 a las 10:23 H

8 minutos

Para poder beneficiarse de la ayuda hay que cumplir una serie de requisitos

¿Qué documentación hay que presentar para el subsidio a mayores de 52 años del SEPE?
Laura Moro

Miércoles 1 de diciembre de 2021

8 minutos

¿Cuántos años hay que tener cotizados para cobrar el subsidio de mayores de 52 años?

 Ayudas para mayores de 52 años: qué hacer si has agotado el subsidio por desempleo

 

El Servicio Público de Empleo Estatal (@empleo_SEPE) ha recordado a todos aquellos beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, que “deberán presentar cada año una declaración de sus rentas acompañadas de la documentación que las justifique”, si quieren cobrar la ayuda durante el tiempo establecido.

El subsidio está dirigido a las personas que no logren reingresar en el mercado laboral, una vez que se haya agotado la prestación por desempleo. Así, reciben una ayuda económica hasta que tengan la edad ordinaria de jubilación. En 2011 la cantidad estaba fijada en 451,92 euros mensuales.

Requisitos

  • Estar en situación de desempleo.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.
  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  •  No tener ingresos de más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, con lo que no se puede cobrar más de 712,50 euros.
  • Presentar documentos que certifiquen que el demandante cumple todos los requisitos, salvo el de la edad, para cobrar la jubilación. Entre estos requisitos destaca haber cotizado 15 años dentro de periodo laboral del trabajador, así como dos años dentro de los últimos 15. Además, se ha de tener cotizados al menos seis años al desempleo en toda la vida laboral.

 

 

Si esos requisitos no se cumplieran, se dejará de tener derecho a la ayuda. Por eso, los beneficiaros tienen que presentar cada doce meses sus rentas, a contar desde que se aprobó el subsidio, o se reanudó, ante el SEPE. 

El plazo para presentar la declaración anual es de 15 días a partir de aquel en el que se cumple el año. En caso de no hacerlo, el pago del subsidio, y de la cotización a la Seguridad Social se interrumpirá.

Documentación

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

Cómo presentar la declaración

Hay diferentes vías para tramitar la declaración, dependiendo de cuál sea la situación de beneficiario. 

  • Si los ingresos son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional durante todos los meses, podrá hacerse a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que se tenga el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
  • Si no tiene clave de acceso o ha tenido rentas superiores al límite fijado en algún mes, tendrá que dirigirse a la oficina de prestación, con previa solicitud de cita previa en la web del SEPE, o llevar ejecutar el trámite por teléfono.

 

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Razones por las que perder el subsidio

  • Encontrar trabajo. La razón más evidente, y el motivo principal por el que se deja de recibir esta ayuda.
  • Alcanzar la edad de jubilación, ya que se empezaría a cobrar la pensión al estar fuera del mercado laboral.
  • No prestar la declaración anual de las rentas. Se tiene que presentar por primera vez al año de cobrar la primera prestación, y después se hará cada año, siempre en la misma fecha. Las rentas que hay que incluir son:
    • Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
    • Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
    • Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, con la excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
    • Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
    • Rendimientos del capital mobiliario
    • Rendimientos de actividades por cuenta propia
    • Plusvalías y otras rentas
  • No renovar la demanda de empleo. Si no se sella el paro, el SEPE puede retirar la ayuda. Y aunque no se pierda de forma definitiva, si que puede aplicar algunas de estas sanciones:
    • Si es la primera vez que se nos pasa renovar la demanda de empleo, lo que comúnmente llamamos sellar el paro, nos suspenderán un mes el subsidio.
    • Si es la segunda vez, la suspensión será de tres meses.
    • A la tercera, el SEPE nos castigará seis meses sin la prestación.
    • Si se produce un cuarto olvido, la pérdida del subsidio para mayores de 52 años será definitiva.
  • Superar el límite de carencia de rentas. Aunque es compatible estar cobrando alguna renta, no debe superar el 75% del SMI.
  • No cumplir el compromiso de actividad con el SEPE. Esto es, acudir a los cursos de formación, entrevistas de trabajo o bolsa de empleo.
  • Trabajar fuera de España. Si se encuentra trabajo en el extranjero, el SEPE puede dejar de cobrar la prestación.
  • Baja por paternidad o maternidad. Durante ese periodo la ayuda estará paralizada. Luego se reactivará automáticamente.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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