Sociedad

Pensión vitalicia: ¿los ministros tienen derecho a ella?

Laura Moro

Martes 13 de julio de 2021

4 minutos

Pueden optar por una paga mensual que recibirán durante el mismo tiempo que hayan estado en el cargo

Pensión vitalicia: ¿los ministros tienen derecho a ella?
Laura Moro

Martes 13 de julio de 2021

4 minutos

Los cambios en el Gobierno de Pedro Sánchez han generado mucho revuelo, y una de las dudas que asaltan a la población es si los ya exministros y exministras, tienen derecho a un sueldo vitalicio.

La respuesta es negativa. No tienen derecho a un sueldo vitalicio. Ni ellos, ni los expresidentes, aunque pueden optar por una paga mensual que recibirán durante el mismo tiempo que hayan estado en el cargo, como máximo dos años.

 

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En otras palabras, si han ejercido durante un año de ministros, tendrán derecho a un año de sueldo, pero si han estado más de dos años, solo podrán recibir la paga durante dos años, no más. Según Maldita, esta indemnización es del 80% del total de su salario percibido durante el tiempo que estuvieron en el cargo, y está regulada en la Ley 74/1980, art. 10.5.

Paga vitalicia

Desde 2018, el sueldo de un ministro en España, y de acuerdo con los presupuestos vigentes desde 2018, es de 76.088 euros al año para los vicepresidentes y de 71.424,12 euros para los ministros.

Esto supone que cuando Pedro Sánchez deje de ser presidente podría cobrar como máximo 60.870,43 euros (el 80% de su sueldo anual) al año durante dos años, y un exministro 57.139,30 euros al año durante el mismo tiempo, siempre que hayan estado mínimo dos años en el cargo.

Aunque el caso de los expresidentes del Gobierno tiene un matiz. Y es que ellos sí que pueden percibir una paga vitalicia (creada en 1992 por Felipe González).

Los diputados

El caso de los diputados es diferente al de los ministros. Cuando dejan su cargo tienen dos tipos de indemnizaciones. Una para el periodo que transcurre desde que se disuelve la cámara, y se forma la siguiente para los miembros de la Diputación Permanente. Y la otra por el cese de un diputado que haya estado más de dos años en su cargo. Esto es así porque tienen derecho a paro: "La carencia de cobertura por desempleo de quien desempeña el mandato parlamentario", según se especifica en el Reglamento de pensiones reglamentarias.

 

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Según el Régimen Económico y Ayuda a los Señores Diputados, los diputados titulares y suplentes miembros de la Diputación Permanente, tienen derecho a una indemnización por la disolución de la cámara. Aunque no es vitalicia, sino que la recibirán  "a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la cámara o al de la expiración de su mandato [...] hasta el día anterior al de la constitución de la nueva cámara". La cuantía que reciben es equivalente a "la totalidad de lo que venían percibiendo en el momento de la disolución o de la expiración del mandato".

"Indemnización de transición"

Los diputados que no son miembros de la Diputación Permanente podrán recibir una "indemnización de transición". Esto es un pago único en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva cámara", según el artículo 11 del Reglamento de pensiones parlamentarias.

Lo mismo ocurre en las Cortes Generales: tendrán derecho a un indemnización que no será vitalicia, sino que estará vinculada al tiempo que ocuparon ese cargo.

El complemento de las pensiones

Hasta 2011, aquellos exparlamentarios que tuvieran 55 años o los cumplieran el año en que se disolvía la cámara, y no realizaran ninguna otra actividad, tenían derecho a un complemento adicional, pero esto se suprimió el 19 de julio de 2011, aunque  los exparlamentarios que tuviesen reconocidas estas prestaciones antes de esta reforma seguirán "en el disfrute de las mismas mientras se mantenga la situación que las motivó".

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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