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La nueva Ley de Tráfico permite multar a los vehículos que han instalado un detector de radares, se utilice o no, como infracción grave lo que acarrea una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos en el carné de conducir.
Así lo recoge el Apartado 6 del Artículo 13 de la normativa que especifica: “Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
![Detector de radares. Detector de radares.](/uploads/s1/83/07/35/detector-de-radares.jpeg)
El avisar al conductor de la ubicación de un radar móvil es legal, pero detectarlo o inhibirlo no. Para aquellos conductores que infrinjan la norma, la multa oscila entre los 200 euros y los 6.000 euros.
Pero, el uso es de los GPS y APP que detectan la posición tanto de radares fijos como de tramo es totalmente legal, pero emplear un dispositivo de inhibición no lo es y acarrea una sanción de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carné, pero el taller que lo haya instalado en el vehículo será multado con 30.000 euros.