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La nueva Ley de Tráfico permite multar a los vehículos que han instalado un detector de radares, se utilice o no, como infracción grave lo que acarrea una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos en el carné de conducir.
Así lo recoge el Apartado 6 del Artículo 13 de la normativa que especifica: “Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
El avisar al conductor de la ubicación de un radar móvil es legal, pero detectarlo o inhibirlo no. Para aquellos conductores que infrinjan la norma, la multa oscila entre los 200 euros y los 6.000 euros.
Pero, el uso es de los GPS y APP que detectan la posición tanto de radares fijos como de tramo es totalmente legal, pero emplear un dispositivo de inhibición no lo es y acarrea una sanción de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carné, pero el taller que lo haya instalado en el vehículo será multado con 30.000 euros.