Sociedad

La supermulta de hasta 6.000 euros por conducir con estas enfermedades

Javier Anula

Foto: Europa Press

Lunes 31 de enero de 2022

6 minutos

Hay un gran listado de problemas de salud con los que no puedes circular ni renovar el carnet

La supermulta de hasta 6.000 euros por conducir con estas enfermedades
Javier Anula

Foto: Europa Press

Lunes 31 de enero de 2022

6 minutos

La Dirección General de Tráfico no se anda con bromas ni permite que cualquiera se ponga al volante. Sacarse el carnet de conducir no es un proceso fácil y está pensado para poner a prueba a la persona que se va a sentar al frente de un vehículo.

Para poder conducir se necesita que todos nuestros sentidos y atención estén puestos en la carretera porque si no es así, resulta muy fácil tener un accidente al volante. Pero no solo eso se necesita para conducir, ya que tampoco podemos hacerlo si no tenemos un buen estado físico/mental y psicológico, es decir, si tenemos alguna de las enfermedades que nos impide conducir.

Poseer alguna enfermedad y seguir conduciendo puede acarrear una multa de 6.000 euros (o 200 euros para aquellas que personas que sí habían obtenido el carnet anteriormente, pero que no lo han podido renovar por la aparición de dicha dolencia, por lo que se han podido poner al volante con el carné caducado y no vigente).

Una de las pruebas básicas antes de la obtención del permiso de conducción es el reconocimiento médico, el cual consiste en un chequeo general para medir tu estado de salud y sobre todo para identificar si tienes alguna enfermedad que te impida conducir. 

Para ello, el profesional al cargo del análisis médico realiza un cuestionario en el que se debe contestar verídicamente y dejar claro si se padecen dolencias, enfermedades o antecedentes médicos que sean relevantes para la conducción y puedan suponer un impedimento para la misma.

Por lo tanto, puede ser que aún siendo un conductor con experiencia y teniendo el permiso, la aparición de alguna patología o afección con los años imposibilite al afectado ponerse de nuevo al frente de un volante.

Guardia civil control tráfico

Enfermedades con las que la DGT prohibe conducir

El anexo IV del Real Decreto 818/2009 recoge qué enfermedades y deficiencias pueden ser causa de denegación o de adaptación, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso de conducción.

En muchos casos se solicita un informe médico favorable para poder renovar el permiso y también que haya pasado cierto tiempo desde una determinada intervención, por ejemplo, la implantación de un marcapasos.

Algunas de las enfermedades que exigen el informe favorable del médico especialista para renovar el permiso de conducir son las siguientes:

DIGESTIVAS

Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

ONCOLÓGICAS

Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

VASCULARES

Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

PSIQUIÁTRICAS

Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable: Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad, Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, Ansiedad y Depresión, Trastorno del sueño, Trastorno obsesivo compulsivo, Trastorno del desarrollo intelectual, TDH, Abuso y dependencia del alcohol, Abuso y dependencia de drogas.

CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS

Prinipalmente, estas serían: Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Temblor esencial, Esclerosis múltiple, Distrofia muscular, Osteoporosis, Párkinson, Artritis reumatoide.

La prevalencia del Alzheimer en España aumentará en 2030, según un estudio. Foto: Bigstock

 

ENDOCRINAS

Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

CARDÍACAS

Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

RESPIRATORIAS

Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Sobre el autor:

Javier Anula

Javier, periodista.

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