El Tribunal Supremo en un fallo del pasado 11 de abril, ha declarado incompatible percibir una pensión de gran invalidez o incapacidad absoluta con un trabajo a tiempo completo como la venta de cupones de la ONCE.
La sentencia llega después del recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto un trabajador, y que finalmente se ha rechazado.
El hombre recibía desde 2015 una pensión de incapacidad permanente total y dos años más tarde comenzó a vender cupones de la ONCE. Durante este tiempo pidió que se revisara su caso para que le concedieran la gran invalidez, algo que se le concedió en ocubre de 2019.
Sin embargo, la Seguridad Social le explicó que "teniendo en cuenta la incompatibilidad entre el salario que percibe y el cobro de la pensión", la paga quedaría condicionada "a la fecha de cese en el trabajo que viene realizando actualmente". En ese momento, el hombre solicitó la ejecución provisional de la sentencia hasta que se resolviera el recurso.
El Supremo ve necesario nuevos mecanismos de reinserción
Finalmente, en julio de 2020, se dictó un auto que especificaba que “no había lugar a la ejecución provisional por carencia de objeto” porque la Seguridad Social había estado abonando la pensión desde noviembre de 2019 .
Pero el caso no acabó aquí, y llegó a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dió la razón al organismo. El demandante no cesó en su empeño y presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina porque consideraba que existía contradicción con una sentencia de la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 30 de enero de 2022.
En esta sentencia, sí que se admitía la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente absoluta y el trabajo como vendedor de la ONCE. Ahora bien, el Supremo especifica que aunque la ley sí que es compatible con algunas actividades marginales, “no deberían ser ocupaciones permanentes o cotidianas que den lugar a inclusión en el sistema de Seguridad Social” porque tal y como recoge el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social , para estas actividades no es necesario estar de alta ni cotizan porque son tareas mínimas y imitadas, especifica el fallo.
El Supremo entiende que la Seguridad Social quiere proteger los casos de incapacidad para trabajar por lo que esta pensión no debería ser compatible con una actividad laboral remunerada.
Ahora bien, la sentencia recoge que "el sistema de protección social en general y las políticas de asistencia social, en particular, poseen y deben arbitrar nuevos mecanismos tendentes a la reinserción socio laboral de las personas con discapacidades para el trabajo, a través de programas y actividades destinadas al incremento de sus capacidades laborales, sin necesidad de sustituirlas con aportaciones prestacionales que resultan incompatibles con aquellos trabajos, incluidos en el ámbito de la seguridad social que permiten la obtención regular de rentas derivadas del trabajo".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.