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Comer en un bar o un restaurante debería ser una actividad con la que disfrutáramos sin pensar en nada más. Para estar tranquilos cuando vamos fuera, hay que conocer qué conceptos pueden cobrarte y cuáles no.
Recientemente Facua ha llevado a los tribunales a un restaurante de Castilla y León por cobrar a un comensal 2,50 euros por dos raciones de pan, una cantidad que no venía especificada en la carta online y que tuvo que abonar. La autoridad de consumo de Valladolid determinó que había una infracción, aunque decidió no multar a la empresa tras corregir el menú, pese a que no devolvió el dinero.
Tras acudir al juzgado, el mesón ha reconocido el error y ha cambiado su lista de precios, se ha allanado a la demanda y ha abonado al afectado la cuantía reclamada.
Desde OCU han elaborado una lista con las distintas situaciones que se pueden dar a la hora de pagar la cuenta, detallando qué pueden cobrarnos y qué no.
El aperitivo
Si te preguntas si te pueden cobrar por el aperitivo que no has pedido, la respuesta es que sí. Siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios. Si no dice nada, pregunta si es gratis, y ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar.
El pan
Se puede cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad. Atento si el precio es por unidad, porque cada vez que pidas más, porque se te haya acabado, irá sumándose en la cuenta.
Precios libres, pero anunciados
En una sociedad de libre mercado, los precios son libres. Eso sucede con los precios de establecimientos hosteleros: por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos… siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento.
Esta lista debe ser completa, y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional, estar a la vista del usuario, y mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.
A veces, a la hora de pagar en un bar o restaurante nos llevamos sorpresas, porque nos han cobrado cosas que no esperábamos, costes de los que no nos habían advertido,por lo que es importante conocer que elementos no pueden cobrarnos sin más
El IVA
No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.
El cubierto
No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.
Un "plus" por la reserva
No, no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega ser una práctica habitual en grupos grandes, peridodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.
¿Y qué sucede si, tras reservar un evento, el coronavirus te obliga a cancelarlo? Pues que esa reserva debe contemplar la opción de anulación y reembolso por causa mayor. La covid-19, al igual que otras enfermedades, es un motivo de fuerza mayor que justifica la cancelación (no solo la enfermedad en sí, sino el contacto directo o la elemental prudencia).
Suplementos por mesa o terraza
¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior?, ¿y por estar en mesa en lugar de en barra? Sí, pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.
Suplemento por Covid 19
No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.
Agua del grifo, por Ley
OCU lleva años reclamando una ley nacional que obligue a los establecimientos de hostelería y restauración a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca, la famosa jarra de agua, como alternativa a la oferta que tenga el establecimiento de agua envasada.
Por fin los consumidores podrán beber agua del grifo, gratis, en bares y restaurantes. La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya en vigor, así lo establece: los establecimientos deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita.
Además, si vamos a un restaurante, hay que estar atentos si nos encontramos con algunas de estas situaciones, ya que pueden contener peligros ocultos.
Productos fuera de carta
Si te ofrecen productos fuera de carta, al proponértelos también deberían indicarte su precio. Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que de la carta.
El precio "según mercado"
Es habitual encontrar menciones como precios según mercado (SM o PSM) en pescados, carnes y mariscos frescos. Otras veces indican "precio según peso", pues varía en función del peso de la pieza. En estos casos deberían al menos indicar un peso de referencia (por ejemplo, el importe por 100 g) que permita al consumidor hacerse una idea del precio aproximado de ese plato.
En cualquier caso, te animamos a revisar la factura pues, con independencia de que cobren o no importes improcedentes, a menudo se cometen errores y te pueden cobrar más servicios de los realmente consumidos.