Pilar Abellán Martínez
Sociedad
¿Te vas de vacaciones? Esto es todo lo que debes saber si contratas un seguro de viaje
Legálitas repasa qué aspectos se deben revisar y qué coberturas son imprescindibles de incluir
Con la llegada de las vacaciones, son muchos los españoles que planean sus viajes de verano, y en muchas ocasiones, sobre todo si se trata de un destino internacional, es necesario contar con un seguro.
Legálitas repasa qué aspectos se deben revisar al contratar un seguro de viaje, qué coberturas son imprescindibles de incluir y cómo se debe proceder a la hora de solicitar una reclamación.
Las coberturas obligatorias
El seguro de viaje es un contrato de adhesión con condiciones generales donde las compañías imponen un contrato redactado previamente, aunque cada una de ellas ofrece distintas modalidades.
Las hay más básicas, que incluyen una única garantía como puede ser la cancelación y algunas relativas a los gastos de demora, pérdida de maletas o asistencia sanitaria, pero también las hay más completas que incorporan garantías de repatriación, responsabilidad civil, defensa jurídica, etc.
Por lo tanto, al contratarlo, cada uno elige la modalidad que le interesa aceptando las coberturas básicas, y las voluntarias.
Legálitas explica que hay determinados países en los que para entrar se exige un seguro con unas coberturas mínimas. En esos casos, la aseguradora que comercialice seguros específicos para esos destinos deberá incorporar de forma obligatoria las coberturas mínimas exigidas por esos países de destino.
Por ejemplo, Tailandia obliga a contratar un seguro médico de viaje que cubra todos los tratamientos médicos por un valor mínimo (20.000 dólares), prolongación de estancia de hasta 10 días (gastos de hospitalización y aislamiento en caso de infección) y que cubre gastos por COVID-19.
Cuba obliga a contratar seguro de viaje con cobertura médica y gastos derivados de una posible infección por COVID-19, mediada por entidades aseguradoras reconocidas en el país. Rusia exige la acreditación de un seguro de viaje con una cobertura médica para cualquier contingencia y la repatriación.
Existe el seguro Schengen, para viajar por los países que lo componen y tiene las coberturas mínimas de gastos de repatriación en caso de emergencia o fallecimiento, la asistencia médica de urgencia y la atención hospitalaria de urgencia, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
Fuera de los países que obligan a contratar seguros con coberturas mínimas, en el resto de los casos el asegurado podrá “negociar” las sumas, la existencia e importes así como la contratación de coberturas complementarias.
¿Qué no suele estar incluido en los seguros?
No existen productos en los que todas las coberturas incluidas sean ilimitadas. Sin embargo, de la misma forma en la que debe aparecer definido cuáles son las garantías, riesgos y supuestos incluidos, también deberán aparecer destacadas las exclusiones y cláusulas limitativas.
Las exclusiones más comunes son las siguientes: enfermedades crónicas o preexistentes en general y en algún caso solamente si se hubiera sufrido algún síntoma de ello dentro de los 30 días previos a la contratación.
Tampoco se incluyen anulaciones que tengan su origen en consumo de drogas (salvo prescripción), alcoholismo, epidemias, guerras, actos dolosos, autolesiones causadas intencionadamente, suicidios o intentos de suicidio, la no presentación de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, visado, etc.), lesiones que se produzcan en estado de enajenación mental y diabetes.
¿En qué debes fijarte al contratar un seguro?
Debes considerar la duración del viaje y el destino, ya que si se viaja a un país en el que no se puede utilizar la tarjeta sanitaria europea se debe contratar un seguro con una buena cobertura médica en el extranjero.
Las compañías suelen establecer las tarifas, primas y productos por tres o cuatro distinciones geográficas: España, Europa, y el resto del mundo excepto EE. UU., Japón y Canadá.
Legálitas destaca que existen seguros de anulación que incorporan un límite de días para la contratación del seguro y que solo son válidos si se han contratado en el mismo momento del viaje o como máximo en los 7 días siguientes.
Es fundamental exigir un ejemplar de los condicionados y examinarlos. También puedes asesorarte jurídicamente sobre el alcance del contrato de seguro.
También se debe tener información sobre el proceso para comunicar un siniestro, la posibilidad de utilizar una aplicación, teléfono (incluida la posibilidad de utilizar alguno de tarificación gratuita) o a través de la web.
Debes tomar nota de la documentación justificativa que según la póliza se puede exigir para liquidar o reembolsar los gastos generados en un siniestro (demoras, perdidas maletas, etc.).
¿La cobertura es la misma si viajo a un país fuera de la UE?
Las compañías suelen disponer de modalidades según el destino en cuestión.
En los viajes dentro de España o a la Unión Europea, Legálitas detalla que puede ser suficiente contratar una póliza con garantía de cancelación, pérdida/daños y robo del equipaje, y prolongación de la estancia. También las demoras y las pérdida de servicios contratados, y reembolso de vacaciones no disfrutadas.
Si el viaje es fuera de la Unión Europea, es importante incluir una póliza que también incluya cobertura de asistencia sanitaria, repatriación, traslado familiar, convalecencia en el hotel, asistencia legal y responsabilidad civil, gastos de secuestro, junto con información general (embajadas, vacunas, requisitos de entrada).
En concreto, siempre es recomendable incluir la garantía de repatriación, siendo lo ideal que sus límites máximos de indemnización contemplen una suma asegurada adecuada o que cubra su coste completo (o ilimitado).
¿Cómo puedo reclamar al seguro?
Ante un incidente en un país remoto y ante un rechazo por parte de la entidad, la primera opción es pedir ayuda, información o colaboración a las embajadas o consulados.
El trámite de reclamación a las entidades aseguradoras está regulado pero sujeto a plazos (dos meses, si bien existen entidades adheridas a código buenas prácticas comprometiéndose a resolverlo en un mes). Hay ciertos problemas que no se podrán resolver a corto plazo, ya que muchos de ellos acaban judicializados.
Legálitas recuerda que toda compañía está obligada a tramitar las reclamaciones de los asegurados e incluso a que sean conocidas y resueltas por un departamento de Atención al Cliente y/o defensor del asegurado de forma rigurosa, imparcial y con la fuerza de vincular a la compañía con una resolución positiva para el asegurado.
De no obtener una resolución favorable o ante la falta de respuesta podría iniciarse la acción judicial o acudir a la dirección general de seguros, aunque el dictamen que recaiga no sería vinculante.