Álex Gómez
Sociedad
Testamento vital: qué es el documento de instrucciones previas
Los pasos a seguir relacionados con la asistencia sanitaria a quiénes no pueden expresar su voluntad
Hay personas, que por problemas de salud, no pueden expresar su voluntad, algo que suele darse en el tramo final de su vida. Si tienes a personas cercanas en esta situación, debes de conocer que existen una serie de instrucciones relacionadas con la asistencia sanitaria para aquellos que estén en este lugar. Además, los pasos a seguir son muy útiles y recomendables para aquellas personas que se encuentran en una situación delicada, y que puede que en algún momento no sean capaces de expresar su voluntad.
La Comunidad de Madrid detalla estos pasos en su página web. Como bien explica este organismo, las instrucciones previas son una expresión de conformidad para las actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria cuando una persona no pueda expresar su voluntad, fundamentalmente en el final de la vida. Para realizarlas razonablemente, se debe tener información suficiente y comprensible sobre dichas actuaciones, y saber en qué situaciones se desea que se tengan en cuenta.
Para ello es preciso que se realice una reflexión personal, libre y responsable, con el asesoramiento de profesionales sanitarios que se necesite. La historia de valores vitales ayudará a la persona a tomar estas decisiones, pues guían el resultado que se espera obtener con las instrucciones que se declaren. Además, siempre es ideal conocer las preferencias, ya que puede ayudar al sanitario y al representante designado a interpretar estas instrucciones y a planificar la atención.
¿Qué es el documento de instrucciones previas?
Con el documento de instrucciones previas una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente.
¿Qué puedo señalar en el documento de las Instrucciones Previas?
En este documento puedo detallar mis preferencias sobre cómo ser atendido en el final de la vida, además de los criterios sobre la percepción personal de calidad de vida. También es posible exponer las situaciones clínicas concretas en las que se desea que se respeten las instrucciones o deseos.
Otro aspecto que podemos incluir son las Instrucciones o deseos relacionados con la atención sanitaria, como tratamientos médicos o cuidados de salud o sobre el destino del cuerpo o de los órganos. Aquí también se solicita la prestación de ayuda para morir y se permite la designación de un representante.
¿Quién puede otorgar el documento?
Las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que manifiesten su voluntad libremente.
¿Cómo otorgar instrucciones previas?
El otorgamiento de instrucciones previas debe hacerse siempre por escrito por una de las vías siguientes:
Una de las opciones es hacerlo en las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados .
También se puede redactar ante tres testigos, o en caso de que no se pueda hacer uso de ninguna de estas dos vías, de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital, los pacientes podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica y será precisa la firma del médico y del enfermero responsable de dicha atención.
Según recuerda la CAM, para que un Documento de instrucciones previas sea accesible en cualquier comunidad, debe estar inscrito en el Registro de Instrucciones Previas.
¿Cómo se formalizan las instrucciones previas?
En el caso de que se otorguen las instrucciones previas ante un funcionario de las unidades administrativas habilitadas, se precisará acudir presencialmente con el DNI y cumplimentar el Anexo I. El funcionario volcará su documento en la aplicación habilitada al efecto (ARETEO) para su inscripción en el Registro Autonómico.
Si, por otra parte se va a otorgar ante tres testigos se precisará cumplimentación del Anexo II, Adjunto Anexo II y aportar el DNI de otorgante y testigos. Para solicitar su inscripción en el Registro Autonómico puede proceder de las siguientes maneras:
- Acudir personalmente con los tres testigos a una de las unidades administrativas habilitadas para ello, donde volcarán su documento en la aplicación habilitada al efecto (ARETEO).
- Si el propio otorgante solicita la inscripción en el Registro Autonómico de forma telemática, deberá aportar el documento denominado “Se hace constar”, emitido por un funcionario, para dar cumplimiento a los artículos 4 y 5.2c) de la Ley 3/2005 de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Este documento podrá ser solicitado en el listado de Centros de Salud autorizados para el otorgamiento y solicitud de registro, que podrá consultar en el apartado ¿Dónde acudir?.
- Si el otorgante solicita la inscripción en el Registro Autonómico, a través de apoderado, de forma telemática o presencial, deberá aportar un "poder bastante" al efecto, emitido por un notario y además el documento denominado “Se hace constar”, emitido por un funcionario, para dar cumplimiento al artículo 5.2c) de la Ley 3/2005 de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. Este documento podrá ser solicitado en el listado de Centros de Salud autorizados para el otorgamiento y solicitud de registro, que podrá consultar en el apartado ¿Dónde acudir?.
- La información sobre tramitación telemática está disponible en el Portal de la Administración digital.
Según indica la CAM, aquellas personas que hayan registrado el documento de instrucciones previas podrán acceder a él en Mi Carpeta de Salud con las condiciones de uso que se especifican en ella.
¿Dónde acudir?
Puede otorgar, previa cita, el documento de Instrucciones Previas (IIPP) en los hospitales públicos y privados de la Comunidad de Madrid, así como en algunos centros de salud que aparecen en este enlace.