Paula Buedo
Sociedad
¿Cuál es el tiempo máximo de baja laboral?
Paula Buedo
Foto: Big Stock
Viernes 9 de junio de 2023
ACTUALIZADO : Viernes 9 de junio de 2023 a las 9:20 H
3 minutos
Superarlo podría dar lugar a la declaración de una incapacidad permanente
Si has sufrido una lesión o enfermedad, es muy posible que necesites coger una baja laboral. Cualquiera puede verse en esta situación a lo largo de su vida y esta herramienta de la Seguridad Social protege al trabajador frente a la pérdida de rentas. En general, el alta no suele hacerse esperar y el profesional sanitario pronto te autoriza para volver a tu puesto.
No obstante, hay casos en los que la baja puede prolongarse más de lo habitual. Pasan los días, semanas y meses y la dolencia no desaparece. En estos casos, empieza a surgir la duda de cuánto más podrá dilatarse la cobertura de la Seguridad Social. Lo cierto es que existe un plazo máximo, pues la baja laboral está pensada para casos de incapacidad temporal.
Un año es el plazo máximo que la Seguridad Social establece para poder cobrar el subsidio diario, al cual se pueden acoger todos los trabajadores en cualquier régimen, incluídos los empleados del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). No obstante, existen algunas excepciones.
Casos en los que puede prorrogarse
Una vez cumplidos los 365 días de cobertura máxima, existen casos en los que la duración puede ampliarse 180 días más. Para conseguir esta prórroga, se debe acreditar que la curación está prevista dentro de ese periodo. Así, sumaría un total de 545 días de baja laboral por incapacidad temporal.
Si se han consumido esos 545 días de baja, pero no se ha producido una recuperación total que permita volver al puesto, ¿qué ocurre? En esta situación, la Seguridad Social tramitará la declaración de incapacidad permanente, sin importar si las secuelas invalidantes lo son.
Si cumplido el año no se acepta la prórroga, el afectado podrá solicitar su no conformidad en los siguientes cuatro días. A partir de estos, la Seguridad Social debe dar una respuesta en el plazo de una semana.
Para casos de periodos de baja por observación de la enfermedad profesional, el límite alcanza los seis meses. En esta situación, la prórroga consistirá en seis meses más si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.