Álex Gómez
Sociedad
¿Tienen los autónomos derecho a vacaciones?
Llega el verano y son muchas las preguntas que los ciudadanos se hacen sobre las vacaciones
¿Me puede imponer mi empresa el periodo de vacaciones?
Las vacaciones de verano llegan y ponen sobre la mesa muchas preguntas. La reciente aprobación de la reforma laboral ha transformado la tipología de contratos de trabajo vigente y eso ha hecho que aumenten las dudas de los trabajadores al pedir las vacaciones. Una de las preguntas más recurrentes estos días es si los autónomos tienen derecho a las vacaciones.
En Legálitas resuelven esa y muchas más dudas frecuentes. En este determinado caso, el despacho indica que por regla general, los autónomos no cuentan con derecho a vacaciones, aunque si que existen ciertas excepciones, como los denominados autónomos ‘TRADE’.
La mayoría de los autónomos no tienen derecho a este período, y si hacen un parón vacacional son ellos mismos quiénes tienen que asumir las consecuencias económicas de esta decisión. Detener su actividad profesional o empresarial depende únicamente de su voluntad. Sin embargo, como se menciona anteriormente, si que existe un tipo de autónomo que tiene derecho a vacaciones: los autónomos 'TRADE'.
¿Que son los autónomos 'TRADE'?
Cuando hablamos de este tipo de autónomos nos referimos trabajadores dependientes económicamente que se aproximan algo más a la figura de los trabajadores por cuenta ajena. Según Legálitas, se caracterizan por llevar a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica de la que dependen económicamente por percibir de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Este tipo de autónomos, entre otros derechos, ostentan el de paralizar su actividad, 4 como mínimo, 18 días hábiles al año, con derecho a remuneración. Eso sí, esta retribución deben pactarla con el empresario y deben de incluirlo en su contrato profesional.
Todos los contratos laborales incluyen el derecho a disfrute de vacaciones, sin perjudicar a determinados tipos cuyo período vacacional es sustituido por una bonificación económica, como las finalizaciones de contrato o las contrataciones por parte de empresas de trabajo temporal.
¿Y si estoy en ERTE?
Si estás en una situación de ERTE, dependerá de si te encuentras ante una suspensión de contrato o una reducción de jornada. En el primer caso, no hay derecho a vacaciones, salvo que el trabajador haya incurrido en situaciones como la un proceso de incapacidad temporal o un descanso por maternidad o paternidad.
Además, si durante el período vacacional se producen situaciones de incapacidad laboral, como parto, maternidad o paternidad, tendremos derecho a disfrutar de estos días en un período posterior. Legálitas señala que la normativa dispone de la existencia de un plazo de hasta 18 meses para dicho disfrute a contar desde el último día (31 de diciembre) de cada año natural al que se refieran esas vacaciones.