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Los incendios que están afectando a gran parte de España están causando estragos y daños materiales. Muchas personas están viendo cómo sus casas están siendo calcinadas por las llamas.
En este sentido, Legálitas ha repasado distintos supuestos para dar respuesta a qué hacer si se han visto afectados por el fuego.
Cuando el incendio ha sido intencionado
En este supuesto, si se puede apresar al presunto responsable, la condena penal que se le pueda imponer, en caso de que su conducta haya sido constitutiva de delito, el culpable tendrá que responder de todos los daños y perjuicios que haya causado con su actuar y, si fuere menor de edad, serán responsables sus progenitores o aquellos que estuvieren encargados en forma legal de su custodia. Esta indemnización civil podrá reclamarse también en casos en los que la conducta no constituya delito, sino negligencia.
Cuando el incendio se ha producido por causas naturales
En este caso, no habrá una persona a la que reclamar, y tampoco podremos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, como ocurriría por ejemplo en caso de terremoto, explican desde Legálitas.
Cuando tenemos póliza de seguros que cubra el incendio
Dejando a un lado si el incendio ha sido causado por una persona, esta tiene la obligación de indemnizarnos, puede pasar que tengamos asegurado mediante una póliza de seguros el riesgo de sufrir un incendio. Teniendo en cuenta lo cuantiosos que pueden ser estos daños, es conveniente hacer la reclamación al seguro, porque es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a los mismos, aunque haya sido condenado.
En estas situaciones es fundamental examinar las condiciones de contratación de nuestro seguro, tanto de las particulares como de las generales. Solo en caso de que lo tengamos contratado en póliza, la aseguradora se hará cargo de los daños, en otro caso a la desgracia personal habrá que sumarle el material, puesto que nadie correrá con los daños materiales que se nos hayan causado, salvo que el Gobierno por Real Decreto acuerde algún tipo de ayuda.
En este sentido hay que indicar si hay contrata alguna hipoteca, ya que la ley hipotecaria nos obliga a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contratación ha de ser el de primera tasación de la vivienda. En todos los casos en los que tengamos un seguro que cubra el riesgo de incendio la aseguradora nos remitirá un perito el cual hará una valoración de los daños que remitirá a la aseguradora la cual a posteriori nos hará una oferta indemnizatoria, mencionar en este sentido que puesto que este informe pericial lo encarga la aseguradora es un informe de parte y no tenemos derecho a que nos sea entregada una copia. En el caso de que no estemos de acuerdo con lo que dicte el informe pericial, la vía sería que, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Ley del Contrato del Seguro, nosotros designáramos un perito que entrara a discutir dicho importe con el perito de la aseguradora y, en caso de discrepancia entre ambos, siempre tendremos la posibilidad de nombrar un perito judicial.
Cuando no tenemos contratada una póliza de seguros que cubra el incendio
Como se mencionaba anteriormente, si no tenemos un seguro contratado, salvo que se pueda reclamar los gastos al causante del incendio, no se puede solicitar el pago de los daños al Consorcio de Compensación de Seguros, como sí ocurriría en otro tipo de situaciones.
El artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero hace una relación de lo que se considera riesgo catastrófico y en este sentido menciona que tienen la consideración de tales:
- Los terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Los hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
En otras palabras, los supuestos de incendio no tienen la consideración de riesgo extraordinario, y por lo tanto no están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Lo que sí cubre son las indemnizaciones por accidente, ya sean heridos o fallecidos, exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Montes.
Quién paga la reforestación
El Estado es el encargado de dictar la normativa básica sobre montes, y su desarrollo a las Comunidades Autónomas. A día de hoy, a nivel europeo no hay un política forestal común, aunque existen acciones encaminadas a la creación de una una estrategia de protección y planificación, tendente a la conservación de los hábitats, así como de ayudas destinadas a estos objetivos.
En lo que se refiere a incendios forestales ocurre o mismo: se regula a nivel estatal y las comunidades se tienen que encargar de desarrollarlo. La normativa prevé la adopción tanto de medidas preventivas contra incendios, como medidas de reforestación de los montes afectados, incumbiendo a las Comunidades Autónomas el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.