Sociedad

Toque de queda: ¿Qué documentos sirven para justificar los desplazamientos en horario nocturno?

65ymás

Martes 27 de octubre de 2020

4 minutos

El BOE recoge los supuestos en los que sí se puede circular

Toque de queda: ¿Qué documentos sirven para justificar los desplazamientos en horario nocturno?
65ymás

Martes 27 de octubre de 2020

4 minutos

¿Puedo sacar a pasear al perro durante el toque de queda?

 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en la rueda posterior al Consejo de Ministros extraordinario celebrado este domingo la aprobación de un nuevo estado de alarma para toda España que entró en vigor esa misma tarde. Su objetivo es que esta situación sea prolongada por las Cortes Generales durante seis meses, hasta el 9 de mayo.

La declaración del estado de alarma concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus territorios y permite a cada comunidad autónoma confinar total o parcialmente sus territorios. Asimismo, establece un toque de queda desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada, aunque puede ser modulado por las autonomías, adelantando a las 22.00 horas y retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada. Otro aspecto es la prohibición de reuniones de más seis personas, como ya está ocurriendo en muchas autonomías.

Respecto a esa limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge los supuestos en los que sí se puede circular por las vías o espacios de uso público:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Toque de queda

 

Pero, ¿cómo se justifican adecuadamente? Teniendo en cuenta cómo se hizo en el confinamiento de primavera y en el cierre perimetral y temporal de Madrid, estos son algunos de los documentos que se pueden exhibir ante las fuerzas de seguridad para acreditar que se está en un supuesto de excepción:

- Es posible asistir a un hospital o a una farmacia, pero para justificarlo si nos detiene la policía podemos mostrar tanto el volante médico que se nos proporcione como el ticket del medicamento que hayams comprado. Los agentes deben decidir si la urgencia es suficiente para realizar ese desplazamiento. 

- Para ir o volver de trabajar no existe un documento único a nivel estatal, pero sirve el mismo que se puso en circulación en el estado de alarma de la primavera. Sin embargo, el documento debe rellenarlo la empresa en nombre del trabajador para que este pueda tener el salvoconducto. El BOE publicó un modelo tipo durante el anterior estado de alarma que puede servir en este momento. 

- Volver a la residencia habitual es posible siempre y cuando se muestre un certificado de empadronamiento o el DNI. Sin embargo, es posible que los agentes nos pregunten si hemos realizado el desplazamiento por alguno de los supuestos que están permitidos. Quienes vuelvan a casa después de un viaje también quedan exentos, si enseñan el billete.

- Si vamos a cuidar a personas dependientes nos puede servir un certificado de dependencia de la persona en cuestión, pero si no lo tenemos, el agente puede llegar incluso a acompañarnos a la vivienda de la persona a la que vamos a cuidar.

- Si vamos a una gasolinera porque necesitamos repostar nuestro vehículo, esto se justifica con el ticket y siempre y cuando se haya repostado para hacer alguna de las excepciones que se permiten en el toque de queda.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. El Gobierno y las autonomías, en sus excepciones a los estados de alarma o confinamientos, han dejado siempre un último apartado para poder alegar otros supuestos que exijan la movilidad de las personas. La decisión queda al albur de la decisión de los agentes, aunque las sanciones son recurribles.

Sobre el autor:

65ymás

… saber más sobre el autor