Sociedad

El trámite de la DGT que debes hacer antes del 21 de agosto para que no te multen

65ymás

Lunes 10 de agosto de 2020

ACTUALIZADO : Jueves 20 de agosto de 2020 a las 14:11 H

3 minutos

El periodo de vigencia improrrogable del carnet de conducir es de 60 días naturales

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Lunes 10 de agosto de 2020

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Los plazos administrativos que quedaron suspendidos por espacio de 60 días naturales a partir del fin del estado de alarma vuelven a contar desde el 21 de junio, por lo que aquellos que quedaron en suspenso tendrán que llevarse a cabo antes del 21 de agosto para no infringir la normativa. Uno de esos de trámites y que afecta a miles de personas es la renovación del carnet de conducir.

El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, establecía en su artículo 9 que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones para conducir, cuyo periodo de vigencia vence durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”. Por lo tanto, los conductores a los que les haya caducado el carnet deben tener presente que el 21 de agosto es el último día que podrán circular con el permiso de conducir caducado.

Es importante tener en cuenta que el periodo de vigencia improrrogable del carnet de conducir es de 60 días naturales. No hay que confundir con el periodo concedido para la renovación de otros documentos oficiales, como el DNI, cuya vigencia se extiende “hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno”, según el referido Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

Utilizar el móvil mientras conduces puede restarte puntos en tu carnet

Multa de 200 euros

Conducir con el carnet de conducir caducado está tipificado en la Ley de Tráfico como falta grave que se sanciona con una multa de 200 euros. La infracción no conlleva la pérdida de puntos.

Si por el contrario, los agentes de la autoridad te piden el carnet y no lo llevas contigo ni de forma física ni virtual en la aplicación móvil miDGT, la sanción será de 100 euros (falta leve) siempre y cuando el permiso esté en vigor. No obstante, en la mayoría de ocasiones se aplica una sanción de 10 euros al considerarse una falta administrativa.

En España, no hay edad máxima para conducir o sacarse el carnet pero sí exámenes psicofísicos cada 5 años para mayores de 65.

Cómo renovar el carnet

La renovación del permiso de conducir puede llevarse a cabo por tres vías distintas: en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en los centros de Reconocimiento y desde el extranjero. La documentación necesaria para la renovación del carnet es la siguiente:

En las Jefaturas Provinciales de Tráfico

-Solicitud del impreso oficial.

-Tasa correspondiente pagada a Tráfico (24,10 €)

-Informe telemático de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores

-Una fotografía en color, original y tamaño carnet (32 x 26 mm)

-Talón foto cumplimentado y firmado (se encuentra en la propia Jefatura)

En los Centros de Reconocimiento de Conductores

-DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

-Tasa correspondiente pagada a Tráfico (24,10 €)

-Informe telemático de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores

Desde el extranjero (en embajadas o consulados)

-Copia del resguardo del pago a Tráfico de la tasa correspondiente (24,10 €)

-Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre y validado por la embajada o el consulado de España en ese país.

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