65ymás
La financiación de la dependencia necesita una reforma urgente y equipararse a la educación y la sanidad. Así lo desprende el Informe de Fiscalización de seguimiento de recomendaciones del Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las CCAA para la adecuada aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, elaborado por el Tribunal de Cuentas.
Se trata de una fiscalización de seguimiento sobre las recomendaciones efectuadas en el informe número 1.035 del Tribunal de Cuentas y por la Resolución de la Comisión Mixta. La fiscalización se ha desarrollado de forma coordinada con los Órganos de Control Externo (OCEX).
El Tribunal de Cuentas se ha encargado de la fiscalización en las CCAA que no disponen de OCEX, así como en Andalucía, Cataluña e Islas Balears. Se ha exceptuado del análisis a Ceuta y Melilla al depender la gestión de la ley de dependencia del IMSERSO.
En el informe se pone de manifiesto cómo dos de estas recomendaciones –las relativas a simplificar la identificación del usuario en el sistema y a intensificar las actuaciones formativas– han sido mayoritariamente cumplidas. Sin embargo, señala que el resto, o no han sido cumplidas o únicamente lo han sido parcialmente en la mayoría de las comunidades.
Una de estas recomendaciones hacía referencia a que las CCAA tomaran las medidas de gestión y presupuestarias necesarias para poder atender a los solicitantes de las prestaciones en el plazo máximo de seis meses que establece la ley.
Si bien, el informe establece que "únicamente cuatro CCAA cumplen con el plazo establecido" y constata que, como efecto derivado del retraso en la tramitación de los expedientes, un "número significativo" de solicitantes que fallecieron transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud, no contaron con la correspondiente resolución de reconocimiento de la prestación.
Respecto de las ocho CCAA fiscalizadas específicamente por el Tribunal de Cuentas, dicha circunstancia ha afectado a 32.944 solicitantes, que fallecieron sin tener reconocida su situación de dependencia o la prestación correspondiente, de un total de 122.471 que fallecieron después de transcurrido el plazo de seis meses.
A pesar de que desde 2009 los servicios públicos de dependencia están configurados como esenciales y que en teoría, el Sistema de Financiación de las CCAA los sitúa al nivel de la educación y la sanidad, el informe pone de manifiesto que "en la práctica esto no se ha materializado".
En concreto, apunta que subsiste un sistema de financiación que exige "una gran carga burocrática" e implica que las CCAA empleen "importantes recursos" en atender los requerimientos de la actual normativa de desarrollo de la Ley de Dependencia, "los cuales son detraídos de la adecuada gestión en la atención a la dependencia".
El informe se refiere también a la forma en la que se ha de configurar el copago a satisfacer por los beneficiarios del sistema. La jurisprudencia exige tener en cuenta la forma de proveer el servicio: si las prestaciones de dependencia las realiza directamente la Administración deben establecerse tasas mientras que, si el servicio es prestado en gestión indirecta, corresponde establecer una tarifa.
Según el Tribunal de Cuentas, la mayoría de las CCAA no ha tenido en cuenta esta doctrina lo que "ya ha supuesto la obligación de devolución de precios públicos pagados indebidamente en centros residenciales en cuantía superior a 30 millones de euros".
El informe aprobado recomienda una actualización de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia al objeto de "adaptar el procedimiento de dependencia a las reformas en la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común teniendo siempre en cuenta las peculiaridades del derecho subjetivo reconocido por dicha norma".
También se recomienda que las controversias en materia de dependencia se resuelvan en la jurisdicción social, puesto que la resolución en la jurisdicción contencioso-administrativa conlleva un "plazo excesivo" en la resolución de los recursos presentados.
Para las CCAA, recomienda que se analicen las causas específicas que impiden cumplir con el plazo de seis meses entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, y realizar una actualización de las normas reguladoras del copago.