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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que ratifica la legalidad del VII convenio colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
El fallo del Alto Tribunal, contra el que no cabe recurso ordinario alguno, desestima el recurso de casación interpuesto por UGT contra una sentencia anterior, dictada por la Audiencia Nacional, con la que este sindicato impugnaba uno de los artículos del convenio de atención a la dependencia, el relativo a la definición de las funciones del gerocultor, por considerarlo, entre otras cosas, discriminatorio.
La sentencia del Supremo, que viene a confirmar el fallo de la Audiencia, rechaza todos los motivos de casación formulados por UGT y niega que exista discriminación por razón de sexo en las funciones del gerocultor o incompatibilidad entre la exigencia de titulación o habilitación para el desempeño de esta profesión y la realización de labores de limpieza.
Según ha subrayado CCOO en un comunicado, la sentencia es firme y el texto del convenio no se modifica, de forma que la descripción que en él se hace de las funciones de la categoría laboral de gerocultor permanece tal como fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"Las empresas del sector no pueden sustituir la contratación de personal de limpieza por gerocultores/as, ya que siempre debe existir personal contratado específicamente para la realización de funciones propias de limpieza", apunta CCOO.