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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha señalado que no percibe discriminación por razón de sexo en el caso de una trabajadora en Cataluña a la que le fue denegado un complemento de maternidad en su jubilación, al ser ésta anticipada.
En su sentencia de este miércoles, la Justicia europea dictamina que el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que se accede a la jubilación, así que el supuesto trato discriminatorio no se produce por razón de sexo.
Según justifica, el trato desigual solo se puede referir a casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra. Por lo tanto, la situación denunciada por la trabajadora está fuera del ámbito de aplicación de la Directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
El caso se produjo en Barcelona, después de que una trabajadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpusiera una demanda contra la institución tras serle denegado el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos. El INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.