Toni Esteve
Sociedad
Tutor o asistente para discapacitados: ¿cuál es la diferencia y cómo se solicita la ayuda?
Las personas con discapacidad pueden solicitar a un notario o juez el nombramiento de un asistente
La Ley de Dependencia contempla la figura del asistente personal, un profesional que presta un servicio a una persona con dependencia, ya sea mediante el acompañamiento en el centro educativo o laboral, en la ayuda de las actividades diarias o de integración. Esta figura “realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”. En Cataluña, donde las funciones del asistente legal quedan reguladas en los artículos 226-1 y siguientes del Código Civil Catalán, su papel difiere del que estipula la Ley de Dependencia y el nombramiento del asistente se utiliza para cuidar a las personas mayores que "debido a la disminución no incapacitante de sus facultad físicas o psíquicas" no pueda valerse por sí misma. Este nombramiento se formaliza ante el Juzgado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde se determina "el ámbito personal y patrimonial de la asistencia y los intereses que tiene que cuidar".
En el ámbito estatal, este mes ha entrado en vigor la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que suprime el procedimiento de incapacitación. Con esta modificación, la incapacitación judicial deja de ser una posibilidad en España. A partir del 3 de septiembre, las personas con cualquier tipo de discapacidad pueden solicitar a un notario o a un juez el nombramiento de un asistente para que se ocupe de ayudarles a llevar a cabo aquellos actos con relevancia económica o personal que deseen realizar.
Diferencias con la tutela
Estas reformas en la ley pretenden sustituir los procedimientos de incapacitación por los apoyos, que permitan completar la capacidad de una persona manteniendo la autonomía, la voluntad y preferencias de la persona discapacitada, "a diferencia de la tutela, que permitía que el tutor pudiera sustituir a la persona en la toma de decisiones", según el Colegio Notarial de Catalunya.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, establece una prestación económica de asistencia personal, precisamente para facilitar la autonomía de esas personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. El objetivo de esta prestación es contribuir a la contratación de un asistente personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Las funciones a llevar a cabo por un asistente personal pueden variar según las necesidades de la persona que demanda el servicio. En cualquier caso, su función principal será hacer posible la voluntad del usuario. Por lo tanto, un asistente puede desempeñar cualquier función previamente pactada con la persona que le contrate. Las condiciones específicas de acceso a esta prestación se establecen previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.