La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la validez del testamento de un hombre de 80 años que sufría de alzhéimer, pese a la disputa entre los hijos por la distribución de la herencia del padre. En el documento, el fallecido designó a solo una de sus hijas como heredera universal, dejando a los demás con solo la parte legítima que les corresponde por ley. Una de las hijas decidió impugnar el testamento, argumentando que su padre no estaba en condiciones de tomar decisiones por la enfermedad.
La mujer sostuvo que, además del alzhéimer, su padre padecía también otras afecciones como un ictus vertebrobasilar y una hidrocefalia normotensiva, lo que afectaba mucho más sus capacidades cognitivas. Para respaldar la reclamación, la hija presentó informes médicos que señalaban su deterioro, así como el artículo 662 del Código Civil, que establece que sólo pueden testar quienes la ley no lo prohíba expresamente.
Tras evaluar todas las pruebas aportadas por ambas partes, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón, llegó a la conclusión que, en el momento de redactar el testamento, el hombre se encontraba lúcido, con lenguaje fluido y consciente de sus actos. Peritos médicos confirmaron que estaba en condiciones de tomar decisiones al firmar el documento.
Otro de los factores claves fue la intervención del notario que autorizó el testamento. Este certificó que el hombre mayor tenía plena capacidad legal en el momento de la firma y que comprendía el alcance de sus decisiones.
Según el artículo 665 del Código Civil, el notario debe asegurarse de la capacidad del testador antes de validar el documento firmado. Ese procedimiento hace que se refuerce la legalidad del proceso.
La hija que impugnó el testamento apeló la decisión ante la Audiencia Provincial, alegando que se le había dado una mayor importancia a las pruebas favorables a la validez del testamento, que a las que demostraban un deterioro severo por parte del padre. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso de la hija al no encontrar pruebas concluyentes de que el hombre mayor no estaba en condiciones de realizar el testamento.
La justicia ha ratificado la validez del testamento y la hija designada en el documento se mantiene como la heredera universal, mientras que los otros hijos recibirán únicamente la parte de la herencia que les corresponde por ley.
Sobre el autor:
Stefano Traverso
Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.