Las personas que comentan violencia familiar perderán la capacidad de heredar de dicha persona. Así se ha establecido en México, después de que la Cámara de Diputados avalara las reformas al Código Penal Federal, algo que ha sido bien recibido por la diputada Consuelo del Carmen Navarrete, miembro del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), según se recoge en un comunicado.
"No se trata solo de una obligación jurídica, sino también moral de la sociedad en su conjunto", manifestaba, destacando que las personas mayores son vulnerables por la propia edad y que pueden llegar a convertirse en "presa fácil" de personas que se aprovechan de su condición para conseguir un beneficio o lucrarse a partir de engaños.
De hecho, según datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el 16% de las personas mayores han sufrido alguna forma de abuso, un porcentaje que podría ser mayor, ya que "no todos los afectados denuncian", apuntó.
"Es triste y paradójico que el delito de violencia familiar lo cometen personas cercanas a la víctima con tal de obtener un beneficio propio; no es posible que los agresores conserven el derecho de sucesión, es decir, que hereden sus bienes", añadía en este sentido.
Desheredar a los hijos
En España, el maltrato psicológico está considerado como motivo para poder desheredar a los hijos. En 2019, se conocía la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fallar a favor de una mujer que quiso desheredar a sus hijos por este motivo. Es más, en 2022, el Govern anunciaba que el Código Civil de Cataluñase modificaría para que el maltrato psicológico a los padres fuese motivo de desheredación.
Y es que este tema ganó especial importancia tras la pandemia del coronavirus, cuando se puso en evidencia la soledad y las carencias afectivas que sufrían muchas personas mayores, aun teniendo familia, lo que llevó a que aumentasen los casos de gente que quería desheredar a sus hijos por ingratitud, desatención o maltrato.
Según el artículo 853 del Código Civil, los motivos para poder desheredar son: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. También, según el artículo 756, haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; el acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, si la acusación es calumniosa; haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo con amenaza, fraude o violencia; e impedir a otro hacer testamento por los mismos medios, revocar el que tuviese hecho o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.