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No llevar a los niños al colegio puede conllevar penas de 3 a 6 meses de prisión para los padres o multa, según explica Legálitas. Según recuerda la firma de abogados, la educación no es obligatoria hasta los 6 años, por lo que antes de esa edad, legalmente, un menor no tiene obligación de estar matriculado. Por tanto, para todos aquellos padres, cuyos hijos sean menores de 6 años y decidan no llevarlos al colegio, legalmente no será un problema.
En este sentido, a pesar de la creencia popular, no existe ninguna obligación como padre o madre para apuntar a un hijo al colegio por el hecho de que el menor esté en el año de curso escolar en el que cumple los 3 años.
Por tanto, inscribir a un menor antes de los 6 años en etapa preescolar tiene carácter voluntario, aunque a la gran mayoría de niños se les apunte al colegio antes de los 6 años por los problemas familiares de conciliación para compatibilizar trabajo y cuidado de los hijos.
Sin embargo, para todas las familias cuyos hijos comprendan edades desde los 6 a los 16 años sí existe obligatoriedad. Así, aquellos padres que decidan que sus hijos no van a asistir a las aulas sí que podrían tener problemas legales al activarse el protocolo de absentismo escolar.
Esto podría provocar la incoación de un procedimiento administrativo y, en los casos muy graves, podrían llevarlos a verse condenados a penas de prisión que pueden ir hasta los 6 meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.
Excepciones para educar a un niño en casa
Algunas familias deciden educar a sus hijos fuera de las instituciones educativas y, aunque en España la ley no prohíbe de manera explícita el 'homeschooling' (educar en casa), la legislación vigente establece que la educación debe ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años.
El 'homeschooling' es una modalidad de formación legal existente en muchos países del mundo. Sin embargo, no lo es en España, puesto que no está regulada, encontrándose en una situación de alegalidad, ni es legal, ni es ilegal, permaneciendo en una especie de limbo jurídico.
La Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los 6 y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero. Las posibilidades que puedan darse para llevar a cabo este tipo de educación dependerán, en gran medida, de la comunidad autónoma de residencia, siendo unas más flexibles que otras.
En consecuencia, cualquier otro motivo que no esté considerado pondrá en marcha el protocolo de absentismo escolar (que además puede variar según cada comunidad autónoma), de modo que los servicios sociales llevarán a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase. Los padres podrán ser denunciados por abandono de familia, condenados incluso con penas de prisión.
Lo más probable, que no se tomen acciones legales
A pesar de no estar regulado el modelo de formación en casa o 'homeschooling', Legálitas asegura que "lo más probable es que, dada la actual situación excepcional que estamos viviendo provocada por la COVID-19, no se tomasen acciones legales contra aquellos padres que decidan educar a su hijo en el domicilio familiar".
"Si finalmente optamos por llevar a cabo este modelo de educación, lo mejor será hacerlo pidiendo permiso a la Consejería de Educación para que nos indique la manera de realizarlo, además de para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa. Será recomendable llevar un dossier de las tareas que vaya realizando el menor en casa para que, de este modo, todo esté documentado", aconseja el despacho.
Con respecto si se puede solicitar teleformación para los niños, Legálitas indica que la educación en el colegio es de carácter presencial obligatoria, por tanto, tendrá que ser el propio centro el que estudie la posibilidad de impartir las clases de manera semipresencial o a distancia, según cada caso concreto.