
Cómo solicitar tu pensión de jubilación a la Seguridad Social, paso a paso en 2025
La jubilación puede solicitarse como pronto tres meses antes de la fecha oficial de jubilación

Sea cual sea el régimen por el que se haya cotizado a la Seguridad Social, todos los trabajadores tienen en principio derecho a una pensión de jubilación de por vida que sustituya total o parcialmente sus ingresos. Sin embargo, existen una serie de requisitos de acceso a esta pensión.
A partir del 1 de enero de 2025, los españoles que deseen acceder a la jubilación con el 100% de su pensión deberán haber alcanzado al menos los 66 años y ocho meses. Si se superan los 38 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

¿En qué momento debo pedirla?
A la hora de solicitar la pensión de jubilación, es importante tener en cuenta la situación en que se encuentra el futuro beneficiario. Según explica la Seguridad Social, si está en situación de alta (es decir, trabajando), la jubilación puede solicitarse como pronto tres meses antes de la fecha en la que se causa derecho a la pensión. Esto no significa que la pensión se empiece a cobrar de forma inmediata, ya que el expediente solo se tramitará una vez alcanzada dicha fecha.
También puede solicitarse con posterioridad, pero en este caso debe tenerse en cuenta que los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses. Es decir, si tardamos un año en solicitar la pensión una vez alcanzada la edad de jubilación, la Seguridad Social solo abonará con efecto retroactivo los últimos tres meses (y no el año en su totalidad).
Por otro lado, si el solicitante percibe la prestación o el subsidio por desempleo, también podrá iniciar los trámites hasta tres meses antes de la fecha de extinción de la prestación. Por último, si no está dado de alta en la Seguridad Social, la jubilación solo podrá solicitarse el día en que se causa derecho a la pensión o en los meses posteriores.
¿Dónde solicitar la pensión?
Salvo los trabajadores que hayan cotizado por el régimen especial del mar, que deberán hacer los trámites en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM), todos los trabajadores con derecho a una pensión contributiva deberán solicitarla en cualquier oficina de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Para completar los trámites de forma digital, es necesario tener un certificado digital o una cl@ve (ver vídeo), aunque la Seguridad Social ha habilitado también una forma de identificación mediante fotografía. Si desea hacerse de forma presencial, es importante recordar que se necesita pedir una cita previa en la oficina de referencia. Puedes pedir cita previa con el INSS durante las 24 horas del día a través de los teléfonos 91 541 25 30 o 901 10 65 70.
En el caso de no poder acceder a una prestación contributiva, las pensiones de jubilación no contributivas deben tramitarse a través de las oficinas de Servicios Sociales de la comunidad autónoma del solicitante, las oficinas de la Seguridad Social o el IMSERSO. Algunas comunidades autónomas también han habilitado canales digitales para completar estas solicitud.

¿Qué documentación necesito?
Sea cual sea la situación del solicitante y el tipo de pensión a la que tenga derecho, será necesario acompañar el impreso de solicitud de un documento que acredite la identidad del mismo o de su representante legal (de ser el caso). Esto se hará mediante la presentación del DNI, para ciudadanos españoles, o el pasaporte o el NIE, para ciudadanos extranjeros residentes en España.
Además, deberá presentarse un justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses (si el trabajador es quien las ingresa, como en el caso de los autónomos) y/o el cese en el trabajo.
Casos de jubilación especiales
Por otro lado, en el caso de algunos tipos de jubilación especiales, deberá incluirse en la solicitud la siguiente documentación:
Una vez cumplimentados los pasos y completado el proceso, la Seguridad Social o el organismo competente revisará la documentación en detalle. Este está obligado a responder a la solicitud dentro de un plazo de 90 días hábiles. Si todo está correcto, el solicitante pasa a ser pensionista a todos los efectos y empezará a recibir la prestación el primer día hábil de cada mes.
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Jubilación especial a los 64 años. Certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.
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Jubilación parcial. Certificado la de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador que le releva.
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Jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial. El certificado que acredite que se ha trabajado en alguna actividad con bonificación de edad reconocida, el certificado de discapacidad o la acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, en función del caso.