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¿En qué consiste la jubilación demorada?

Raúl Arias

Foto: Big Stock

Jueves 3 de abril de 2025

ACTUALIZADO : Jueves 3 de abril de 2025 a las 16:07 H

5 minutos

La reforma de pensiones trae novedades en este tipo de retiro más allá de la edad legal

¿En qué consiste la jubilación demorada?
Raúl Arias

Foto: Big Stock

Jueves 3 de abril de 2025

5 minutos

Antes de finalizar el año 2024, el Gobierno aprobó una serie de cambios en las condiciones y cuantías del complemento en la pensión que reciben aquellos trabajadores que deciden posponer su jubilación más allá de la edad establecida. Con la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, se han producido modificaciones en las bonificaciones por demora al jubilarse, que además pasan a ser compatibles con la jubilación activa. Estas novedades han entrado en vigor desde este abril.

Cuando entre en vigor el nuevo acuerdo alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales (firmado en julio de 2024), se producirá un aumento de los beneficios de la jubilación demorada, pues será posible recibir un incentivo extra por cada 6 meses a partir del segundo año, y no solamente cada 12 meses, como ocurre en la actualidad.

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Tres posibles incentivos

Para beneficiarse de un aumento en la pensión por continuar trabajando después de la edad legal de jubilación hay que haber cotizado un período mínimo de 15 años. Al cumplir dichos requisitos, se puede optar por alguna de las tres formas distintas de incentivo en la pensión. 

Pueden elegir entre un porcentaje adicional del 4% mensual en su pensión, una cantidad a tanto alzado que recibirán en el momento de jubilarse y una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores, si se alarga la vida laboral al menos dos años.

Además, estos incentivos serán compatibles con la jubilación activa. En concreto, la recompensa por retrasar el cobro de la pensión se hará por semestres, con un alza del 2% del importe de la pensión, o su equivalente a tanto alzado. Del mismo modo, se mantiene la posibilidad del cobro mixto (una parte en incremento de pensión y otra en abono de una cantidad a tanto alzado).

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Incremento del 4%

En primer lugar, se puede acceder a un incremento del 4% por el retraso del primer año. A esto se suma un aumento del 2% adicional por períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, a partir del segundo año de demora.  En cualquier caso, estos incrementos no podrán dar como resultado una pensión por encima del límite establecido de 45.746,40 euros anuales en la pensión máxima, tal como fija la Seguridad Social.

Pero en el caso de que antes de implementar las bonificaciones la persona ya alcanzase dicho límite, podrá solicitar el cobro del porcentaje de incremento que le corresponda por demora (aplicado sobre el límite máximo de pensión establecido en cada momento) y le será retribuido en 14 pagas. No obstante, esa cantidad adicional junto con la pensión máxima que perciba la persona no podrá superar el máximo anual que establece la base de cotización. Durante este 2025 esa cantidad deberá ser inferior a 58.914 euros anuales.

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Bonificación de pago único

La segunda opción es percibir la bonificación en un único pago. La fórmula con la que se calcula la ganancia extra se basa en la cuantía de la pensión y el período de cotización

Además, con la reforma se opta a una bonificación mayor a partir del segundo año de retraso en la jubilación. Así, se podrá obtener un incremento fruto de multiplicar el resultado de la fórmula por 0,5 por cada período superior a 6 meses a inferior a un año.

Trabajador sénior en su taller de tallado de madera.

Incentivo mixto

La tercera opción es una combinación de las dos anteriores. Pueden solicitarla aquellas personas que retrasen su jubilación un mínimo de 2 años. De esta forma, recibirán la mitad de la cuantía que le correspondería si optase por un incremento porcentual y la mitad de la cuantía correspondiente al pago único. 

El resultado es un incremento del 2% durante el primer año de demora y un aumento del 1% por cada período superior a 6 meses e inferior a un año, a partir del segundo año de retraso. Y, además, la mitad de la cantidad que resultase de la fórmula del pago único. Si la jubilación se retrasa 11 años o más, la bonificación será de un pago único aplicado a 5 años de demora más un incremento del 4% por cada año restante.

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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