
Declaración de la renta: así puedes solicitar la ayuda por convivir con una persona mayor de 65 años
Hacienda permite aplicar una deducción en la declaración

Los ciudadanos que convivan con una persona mayor de 65 años pueden solicitar una ayuda de hasta 2.550 euros y beneficiarse de una deducción fiscal en la declaración de la renta. Lo más importante es que para solicitar esta ayuda hay que cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
Lo primero que debe ocurrir es que el mayor debe ser ascendiente (padres, abuelos, bisabuelos) del contribuyente. Es decir, que "estén unidos por vínculo de parentesco en línea recta, por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral". Aquí nos referimos a tíos, suegros o tíos abuelos.
El segundo requisito es la edad: la persona mayor tiene que tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además de estas dos condiciones, ambos, contribuyente y mayor, deben de haber convivido en el mismo domicilio durante un tiempo igual o superior a la mitad del periodo impositivo.
Y por último, el ascendiente no puede tener rentas superiores a 8.000 euros anuales. No se incluyen las rentas exentas de tributación ni se aplicará a los contribuyentes que declaren un IRPF de más de 1.800 euros.

Cómo se solicita
Si cumplimos con todo lo mencionado, la deducción se podrá aplicar en la declaración de la renta del ejercicio fiscal en curso.
Para poder aplicar, tendremos que recopilar los documentos que acrediten los requisitos que mencionábamos: edad, grado de discapacidad, la convivencia y los ingresos obtenidos por el ascendiente durante el año fiscal.
Después, habrá que completar la declaración del IRPF y en el apartado 'mínimos por ascendientes', registrar la deducción y revisar que todos los datos son correctos.
Hasta 2.550 euros de ayuda
La cuantía de esta ayuda no es fija y puede variar. Por ejemplo, si la persona ascendiente tiene más de 75 años, a los 1.150 euros, podemos sumar una deducción de 1.400 euros.
“En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros”, aclara la Agencia Tributaria.